Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140918-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
Reglamento orgánico

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación del artículo 41.3 el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Algete, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando que de acuerdo a las medidas del plan de ajuste, al cumplimiento de la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, que otorga un número máximo de diez dedicaciones exclusivas a municipios de más de 20.000 habitantes y a la necesidad de seguir tomando medidas de reducción de costes en el Ayuntamiento de Algete.

Considerando que la actual redacción del artículo 41.3 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Algete garantiza a cada grupo municipal en la oposición que tenga al menos un concejal con dedicación exclusiva y, por lo tanto, puede hacer imposible el cumplimiento de la modificación de la Ley de Bases de Régimen Local y además incrementar el coste de los órganos de gobierno en el Ayuntamiento de Algete.

Considerando lo anteriormente expuesto, vengo a proponer al Pleno Municipal la siguiente propuesta de acuerdo:

1. Modificar el artículo 41.3 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Algete, que quedaría con la siguiente redacción: “En todo caso se garantiza que los grupos políticos municipales, que no formen parte del Equipo de Gobierno y que tengan al menos cuatro concejales, tendrán un concejal con dedicación exclusiva por cada cuatro concejales, con la misma retribución que un concejal-delegado”.

2. Exponer al público de forma reglamentaria por el período de treinta días para reclamaciones, en caso de no presentarse ninguna se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de un nuevo acuerdo.

3. Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Algete, a 4 de septiembre de 2014.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/26.341/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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