Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140918-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Modificación ordenanza tenencia animales

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2014, el anuncio del acuerdo de la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia, control y protección de los animales de Colmenarejo, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y que entrará en vigor cuando haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley:

Modificación de la ordenanza reguladora de la tenencia, control y protección de los animales de Colmenarejo

En el artículo 4, apartado 2.a) al final del párrafo segundo donde dice: “En ambos casos, el número total de animales permitidos vendrá definido por la legislación de aplicación en cada caso”, se sustituye por la siguiente redacción:

«En el caso de las especies Galliformes, Anseriformes, Lagomorfos, en viviendas situadas en edificios con varias viviendas, vivienda en bloque en altura, no se podrá tener ningún animal del tipo Galliforme, Anseriforme, ni Lagomorfo ni siquiera para autoconsumo. Se exceptúan aquellos animales del tipo Lagomorfo, criados especialmente como animales de compañía, para los cuales se aplicará la misma normativa que para los mamíferos especificada en esta ordenanza.

En viviendas unifamiliares, en parcela unifamiliar aislada, con jardín se seguirá la siguiente tabla:



A partir de 3.000 metros cuadrados, el propietario podrá solicitar la tenencia de un número mayor de animales, teniendo en cuenta que hasta un máximo de treinta aves se considera “explotación familiar” y solo requerirá documento consensuado por los vecinos colindantes y autorización del Ayuntamiento, con sometimiento en todo caso a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación. A partir de un número superior a treinta aves se considera “explotación ganadera” debiendo ser inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) dependiente del Área de Ganadería de la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso el espacio dedicado a estos animales, estará separado de la valla medianera un mínimo de 2 metros, y se adaptará de manera que pueda ser limpiado e higienizado convenientemente, según señalen los servicios técnicos municipales».

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 3 de septiembre de 2014.—La alcaldesa-presidenta, Nieves Roses Roses.

(03/26.370/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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