Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140918-35

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento voluntariado

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública efectuada mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 15 de julio de 2014, resulta elevado automáticamente a definitivo el expediente para la aprobación del reglamento municipal regulador del voluntariado, que fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión de 26 de junio de 2014.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro:

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL VOLUNTARIADO REALIZADO POR PERSONAS FÍSICAS EN PROGRAMAS PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de la historia, las entidades de voluntarios y las personas que de ellas forman parte fueron precursoras de los valores de la solidaridad, la responsabilidad y la justicia social, convirtiéndose en las principales vías de canalización del movimiento voluntario.

Son muchas las personas voluntarias que día a día colaboran en diferentes entidades dando a la sociedad lo mejor de sí mismos de una manera desinteresada. Es por eso que el Ayuntamiento de El Álamo consciente de la inquietud de muchos ciudadanos por encontrar espacios de expresión de su voluntad solidaria, considera necesario, además de fomentar el movimiento asociativo del voluntariado local y abrir una oficina de información y orientación, establecer una reglamentación que permita garantizar la participación y la coordinación de las personas voluntarias que libremente decidan colaborar en programas o eventos organizados por la administración municipal.

El marco normativo que envuelve la acción de voluntariado está conformado por:

— La Carta Social Europea, que propone en su artículo 12 estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la acción y el mantenimiento de los servicios públicos del Estado del Bienestar.

— La Constitución española, en su artículo 9.2, dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida social y remover los obstáculos que la dificulten.

— La Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid. Como principios básicos, esta Ley pretende fundamentarse en los siguientes:

• Reconocer la labor social del Voluntariado y su trascendencia para una vertebración solidaria de la sociedad.

• Favorecer el desarrollo del Voluntariado en el campo de los Servicios Sociales, mediante las medidas necesarias.

• Amparar los derechos de los voluntarios, regulando sus funciones y definiendo su actuación.

• Impedir que la fórmula del Voluntariado pueda utilizarse para encubrir el fraude de derechos laborales o sustraer indebidamente puestos de trabajo.

• Garantizar a los usuarios de los servicios prestados por los voluntarios tanto la calidad de la acción recibida, como el respeto a sus convicciones.

• Establecer las condiciones de colaboración de las organizaciones de voluntarios con la Administración Pública.

• Regular el acceso de las Entidades privadas a los fondos de la Comunidad de Madrid destinados al Voluntariado Social.

— La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. La presente Ley tiene por objeto promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas.

— Orden de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado cultural.

Esto junto con cualquier normativa que entre en vigor aún en desarrollo reglamentario de las leyes indicadas.

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.—El objeto de este Reglamento es el de regular el voluntariado llevado a cabo por los ciudadanos del municipio de El Álamo dentro de los programas, proyectos o actuaciones de voluntariado que promueva y realice el propio Ayuntamiento.

Asimismo, procura promover, fomentar, reconocer y garantizar la acción del voluntariado.

Art. 2. Concepto de voluntariado.—Se entiende por acción voluntaria la realizada por personas físicas como resultado de su participación social organizada en el desarrollo de actividades de interés general a través de entidades de voluntarios, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

— Que se trate de una decisión libremente adoptada y no traiga causa de un deber jurídico.

— Que se ejecute fuera del ámbito laboral, profesional, funcionarial o mercantil o de cualquiera otro tipo de relación retribuida.

— Que la acción voluntaria se lleve a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que esta acción pueda ocasionar o de los reconocimientos que correspondan.

— Que se lleve a efecto en función de programas concretos promovidos por el Ayuntamiento de El Álamo.

No tendrán la consideración de acción voluntaria:

— Las actividades que sean realizadas de forma espontánea.

— Las consideradas como prácticas, aprendizajes o experiencia profesional.

— Las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado, de manera aislada o esporádica.

— Las promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios.

— Las desarrolladas como consecuencia de una relación laboral, mercantil, funcionarial de cualquier tipo, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de acción voluntaria, a no ser cuando quien las lleve a cabo conserve la condición de persona voluntaria y las desarrolle en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ellas.

Art. 3. Principios generales

— La acción voluntaria no podrá, en ningún caso, sustituir las prestaciones a que esté obligado el Ayuntamiento, el trabajo remunerado o la prestación de servicios profesionales retribuidos.

— Se promoverá el conocimiento público de las actividades de voluntarios.

Art. 4. Principios básicos de la actualidad del voluntariado.—La acción voluntaria se desarrollará conforme a los principios de:

— Participación, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo propio, desde el pleno reconocimiento de la autonomía funcional al pluralismo de la propia acción voluntaria

— Implicación y participación de la ciudadanía en la consecución de los intereses públicos.

— Solidaridad, altruismo y gratuidad de la acción que se desarrolla, excluyéndose la búsqueda o el aprovechamiento de un beneficio material.

— Libertad personal y respeto del pluralismo y de las opciones particulares de las personas voluntarias y de las personas destinatarias de su acción.

— Colaboración y complementariedad entre las entidades de acción voluntaria y el Ayuntamiento de El Álamo.

— La proximidad, de tal manera que las actividades de voluntariado se realicen lo más cerca del vecindario y de su medio.

Art. 5. Concepto de persona voluntaria

— Tiene la consideración de persona voluntaria la persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y altruista, y en una situación de inexistencia de relación laboral, mercantil o de trabajo remunerado, participe en cualquier actividad de acción voluntaria mediante una entidad de acción voluntaria.

— Se reconocen como personas voluntarias, con todos los derechos y los deberes, las personas que, sin estar adscritas a entidades de voluntarios, colaboren en programas de acción voluntaria específicamente organizados por el Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias.

— Las personas menores de edad podrán participar en programas y proyectos de voluntariado específicamente adaptados a sus características mediante autorización expresa de sus padres, de sus tutores o de la institución que los tenga a su cargo, con respeto, en todo caso, a la voluntad del menor.

— La condición de persona voluntaria es incompatible con el desempeño de cualquier actividad sujeta a retribución económica por la misma entidad de acción voluntaria en la que se integre, cuya naturaleza, contenido y objeto puedan tener relación con los propios de la actividad voluntaria.

Art. 6. Adquisición de la condición de persona voluntaria

— Las personas que deseen incorporarse como voluntarias deberán solicitarlo mediante escrito, con un modelo que se facilitará en la oficina municipal de voluntariado, debiendo ser cubierto por estas para determinar su perfil, mediante las preferencias, horarios, disposición, medios de comunicación, etcétera. Y entregado, junto con copia del DNI, en la oficina, o remitido a esta el escrito firmado y el DNI escaneados al correo electrónico que se determine.

— La admisión de las personas voluntarias se efectuará en función de los recursos y de los programas existentes.

— La incorporación de la persona voluntaria a las actuaciones de la oficina municipal de voluntariado se formalizará mediante compromiso escrito que exprese:

• Identificación del centro-oficina y sus fines y objetivos.

• Identificación de la persona voluntaria y la aceptación altruista de la relación que se acuerde y actividad a realizar.

• Su sujeción al régimen legal de acción voluntaria.

• La especificación de los derechos y deberes de ambas partes.

• Información sobre la posibilidad de acreditación de las prestaciones efectuadas.

• Enumeración de los programas a los que se incorpora, contenido de las funciones y de las actividades, responsable del programa y de su seguimiento, tiempo comprometido para la actividad y plan de formación y de apoyo si lo precisa.

• Mecanismos de control y supervisión de la actividad.

• Plazo de renuncia, de ser el caso, y causas de exclusión y escisión del vínculo de la persona voluntaria con la entidad.

— La incorporación de la persona voluntaria en las actividades que se desarrollen en el Ayuntamiento de El Álamo deberá quedar señalada en el modelo de inscripción.

— Desde el primer compromiso de colaboración firmado se adquiere la condición de persona voluntaria.

Art. 7. Pérdida de la condición de persona voluntaria

— El cese de la vinculación entre el voluntario y la oficina municipal de voluntariado vendrá determinado por la decisión acordada o unilateral de cualquiera de las partes, comunicada de forma fehaciente a la otra parte.

— Son causas de pérdida de la condición de la persona voluntaria:

• La renuncia al compromiso por la persona voluntaria comunicada con suficiente antelación.

• La final del programa al que está vinculado, aun cuando se hubiera producido anticipadamente.

• El acuerdo municipal adoptado por causa de fuerza mayor u otros motivos que imposibiliten la continuidad en la prestación como la falta de fondos para ejecutar el programa al que está vinculado la persona voluntaria, de ser el caso.

• La inobservancia del régimen legal del voluntariado, de sus principios, y particularmente del incumplimiento de los deberes adquiridos en el compromiso, cuando sean graves o reiterados y no justificados. También por falta de asistencia reiterada cuatro veces a su cumplimento.

• La comisión de faltas o delitos en el ejercicio de las actuaciones de acción voluntaria.

Art. 8. Derechos de la persona voluntaria.—Son derechos de la persona voluntaria los siguientes:

— Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación con respeto de su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

— Ser informadas y formadas, particularmente en materia de prevención de riesgos, y a desarrollar la actividad voluntaria en las condiciones de seguridad, higiene y salud que su naturaleza y características reclamen.

— Disponer de una acreditación de su condición de persona voluntaria del Ayuntamiento de El Álamo.

— Recibir de las entidades de acción voluntaria la información, la formación, el asesoramiento y el apoyo técnico, así como los medios materiales que requiera el ejercicio de las actividades y de las tareas que se les asignen.

— Participar activamente en la entidad de acción voluntaria en la que se integren conforme a sus estatutos, colaborando en la planificación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas en los que participen.

— Acordar libremente con la entidad de acción voluntaria en la que se integren el contenido y las condiciones de su actividad voluntaria, el ámbito de actuación, la definición de las tareas, el tiempo y el horario de dedicación, el lugar de desarrollo y las responsabilidades que van a asumir, pudiendo variar sus características de permitirlo las circunstancias de la entidad.

— Estar aseguradas mediante póliza que cubra los riesgos de accidente de la propia persona voluntaria, así como por daños y pérdidas causados a terceros, derivados directamente de su acción voluntaria.

— Ser reembolsadas o compensadas por los gastos realizados en el desarrollo de sus acciones voluntarias en los términos previamente acordados con la entidad en la que se integren.

— Recibir certificación de su participación en los programas y proyectos de acción voluntaria en la que se expresen, por lo menos, su naturaleza y las fechas en las que se realicen.

— Obtener el cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.

— Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de persona voluntaria.

— Cualquier otro derecho reconocido en el resto del ordenamiento jurídico.

Art. 9. Deber de la persona voluntaria.—Las personas voluntarias están obligadas a:

— Realizar su actividad conforme a los principios establecidos en la ley.

— Observar las medidas de salud y seguridad que se indiquen.

— Guardar la debida confidencialidad sobre la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

— Actuar de forma diligente, coordinada, responsable y solidaria en el desarrollo de la actividad voluntaria, realizándola conforme a las normas y los principios establecidos en la normativa reguladora, colaborando con la entidad en la que participe y con el resto de personas voluntarias en la consecución de la mayor eficacia y calidad en los programas y en los objetivos que se lleven a cabo.

— Participar en las actividades formativas que se entiendan necesarias para un desarrollo adecuado de la acción voluntaria.

— Respetar los derechos de las personas destinatarias de su acción voluntaria y de las demás personas voluntarias con las que colaboren.

— Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integren, respetando los fines, los objetivos y la normativa interna.

— Rechazar cualquier contraprestación que puedan recibir por su actividad.

— Utilizar debidamente la acreditación de su condición de persona voluntaria y los distintivos de la entidad en la que se integren, así como devolverla cuando finalicen la actividad.

— Cuidar y hacer buen uso de los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad.

— Notificarle a la entidad su renuncia con la antelación previamente concertada en pro de que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios para la actividad en la que participen.

— Los demás deberes establecidos por el resto del ordenamiento jurídico.

Art. 10. Deberes del Ayuntamiento en relación a las actuaciones de voluntariado que promueva.— El Ayuntamiento está obligado, con respecto a las personas voluntarias de los programas que promueva y de los programas en los que participe, a:

1. Dotar a las personas voluntarias de una credencial identificativa.

2. Cumplir los acuerdos adquiridos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporación.

3. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para cumplir con sus cometidos.

4. Garantizar unas condiciones de seguridad y higiénico-sanitarias adecuadas.

5. Suscribir una póliza de seguros que cubra daños a las propias personas voluntarias y a terceros, producidos en el ejercicio de la actividad encomendada.

6. Realizar y mantener un libro-registro de altas y bajas del voluntariado.

7. Dar a las personas voluntarias, en su actividad, una cobertura técnica idónea para la ejecución de sus tareas.

8. Establecer los mecanismos de participación de las personas voluntarias en el diseño y evaluación de los programas en los que intervengan.

9. Dar a las personas voluntarias la formación e información adecuadas para el ejercicio de la tarea que se le va a encomendar.

10. Impedir que se ejecuten puestos de trabajo que debieran ser retribuidos a través de las actividades que realicen las personas voluntarias.

11. Seguimiento y control de la acción del voluntariado por parte del responsable del programa.

12. Informar a las personas voluntarias sobre el tratamiento de sus datos una vez cubierta la ficha de solicitud al amparo de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Art. 11. Oficina municipal de voluntariado

— La Oficina Municipal de Voluntariado, denominada “Voluntarios de El Álamo”, estará adscrita al Ayuntamiento de El Álamo, que actuará como una entidad más en el ámbito del voluntariado y como tal ofertará a las personas voluntarias la posibilidad de colaborar en algunos de los proyectos que conformen el Programa Municipal de Voluntariado en el que se implican los distintos servicios municipales.

— La oficina municipal de voluntarios será responsable de las personas voluntarias que participen en las diferentes actividades que promueva y que lleve a cabo el Ayuntamiento de El Álamo.

— Se nombrará por la Alcaldía un técnico-encargado de la Oficina Municipal de Voluntariado.

Art. 12. Funciones de la Oficina Municipal de Voluntariado y su técnico encargado.—La oficina municipal del voluntariado ejercerá y cumplirá con las funciones que le encomienda la normativa en materia de acción voluntaria.

El técnico-encargado de la oficina municipal de voluntariado tendrá entre sus funciones especialmente las de:

1. Coordinar el funcionamiento de la oficina, y supervisar el carácter de destinatarios de la acción voluntaria que propongan en los propongan en los programas específicos.

2. Firmar la anotación en el libro-registro de las altas, bajas y modificaciones de las personas voluntarias.

3. Llevar el listado-registro de los voluntarios interesados o que suelen llevar a cabo este tipo de actuaciones con el Ayuntamiento de El Álamo.

4. Garantizar la disposición de los formularios de solicitudes para la adhesión de persona voluntaria y asesorar en su cobertura.

5. Verificar los datos que han de figurar en el compromiso de colaboración con las personas voluntarias y firmarlo en nombre del Ayuntamiento.

6. Facilitar la acreditación identificativa de las personas voluntarias y recibirla cuando se devuelva.

7. Elaborar los certificados de condición de persona voluntaria conforme al modelo y firmarlos a un lado junto con la Secretaría Municipal.

8. Tramitar los procedimientos de las personas voluntarias que incurran en causas de exclusión, previa audiencia de estas y de las entidades de acción voluntaria.

9. Gestionar las pólizas para cubrir los riesgos derivados de la acción de las personas voluntarias, tanto por responsabilidad civil como por los accidentes que puedan sufrir. Esto a no ser que se liciten conjuntamente con otros seguros municipales.

10. Comprobar que se cumplan las medidas de seguridad e higiene.

11. Fomentar la formación de las personas voluntarias e informar de aquellos cursos que se ejecuten en la Comunidad de Madrid u otras entidades.

12. Procurar y supervisar la idónea gestión de los recursos que se faciliten para llevar a cabo las actuaciones en condiciones de máxima eficiencia. Dará conformidad, de proceder, a los costos a reembolsar que aleguen las personas voluntarias.

Art. 13. Comisión de seguimiento.—La comisión de seguimiento llevará a cabo la evaluación de la acción voluntaria y estará constituida por el técnico responsable de la Oficina de Voluntariado y los concejales del área donde sean desarrolladas las actividades.

Art. 14. Formación del voluntariado.—Con el objeto de conseguir que la acción voluntaria pueda ser de calidad, se llevarán a cabo acciones formativas en tres líneas de actuación:

— Cursos de formación básica, Cursos de especialización, Otras acciones formativas.

La periodicidad de esta formación dependerá de los medios presupuestarios disponibles y con financiamiento recibido para tal fin.

Se facilitará información a las personas voluntarias para la participación en programas externos de formación dirigidos a mejorar la calidad de la acción voluntaria.

Art. 15. Fomento del voluntariado.—El Ayuntamiento de El Álamo realizará campañas de promoción del voluntariado entre los vecinos del municipio.

Art. 16. El libro-registro de personas voluntarias:

— En dicho libro se recogerá la información relativa a las altas, bajas e incidentes de las personas voluntarias, los programas que se indiquen y las fechas en que tuvieron lugar, así como el tiempo invertido por estas.

— El libro estará bajo la custodia del personal de la oficina municipal de voluntariado, siendo firmadas las incidencias por el técnico-encargado.

— En base a dicho libro se expedirán por el técnico-encargado de la Oficina Municipal de Voluntariado las certificaciones que se soliciten por las personas voluntarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de El Álamo a dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo del presente Reglamento.



El Álamo, a 29 de agosto de 2014.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/26.368/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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