Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140918-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

55
Juicio verbal 228 de 2012

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

En resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 228 de 2012, sobre juicio verbal sobre medidas paterno-filiales promovidos por el procurador doña Raquel Olivares Pastor, en nombre y representación de doña María del Carmen Arias Méndez, contra don Mariusz Stepien, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por doña María del Carmen Arias Méndez, representada por la procuradora doña Raquel Olivares Pastor, contra don Mariusz Stepien, y adoptar las siguientes medidas definitivas:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad aunque ejercida de hecho exclusivamente por la progenitora custodia.

2. No establecer régimen de visitas del padre con el menor.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo común y con cargo al padre deberá pagar este la cantidad de 100 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de fecha 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle, siendo los gastos extraordinarios, entiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad social, sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

4. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a dicho demandado, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 21 de abril de 2014.—El secretario (firmado).

(02/4.828/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140918-55