Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140918-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

56
Juicio verbal 3 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 3 de 2013-S, seguido a instancias de “Pelayo, Mutua de Seguros”, frente a “Travel Road, Sociedad Limitada”, “Consorcio de Compensación de Seguros” y “Mercurio Seguros, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia con fecha 17 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de la entidad “Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, contra las entidades “Travel Road, Sociedad Limitada”, y “Mercurio Seguros, Sociedad Limitada”, en liquidación, representada por el “Consorcio de Compensación de Seguros” y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las mismas a abonar a la actora la suma de 802,45 euros, más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de interposición de la demanda imponiendo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por el magistrado-juez de primera instancia que la suscribe, en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y encontrándose la demandada “Travel Road, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 22 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.201/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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