Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140918-8

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

8
ORDEN 1957/2014, de 3 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en Residencias Infantiles dependientes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para el curso 2014-2015.

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de 46 “Becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en Residencias Infantiles dependientes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor” para el curso 2014-2015, a fin de que los beneficiarios puedan colaborar en las actividades de la vida diaria de los menores que residen en aquellas.

La finalidad de las becas, en consonancia con lo establecido en el artículo 3.j) de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, es:

a) Promover la convivencia entre los becarios y los menores protegidos.

b) Facilitar a los becarios un lugar en el que residir durante su proceso de formación.

c) Estimular la cooperación y el fomento de la solidaridad hacia los menores en situación de riesgo y desamparo.

d) Trasmitir valores de responsabilidad, madurez y fomento al estudio así como favorecer la formación superior de los menores protegidos.

Las Residencias Infantiles son las que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 2

Bases reguladoras

La concesión de las becas se ajustará a la Orden 802/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en residencias infantiles dependientes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de julio de 2012.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

La ejecución la presente convocatoria no tiene imputación presupuestaria al no conllevar coste económico alguno en el presupuesto de gastos del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

1. Podrán concurrir a las becas estudiantes y jóvenes que hayan pertenecido al sistema de protección de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad; para los menores procedentes del sistema de protección será suficiente con cumplir los dieciocho años a lo largo del año de vigencia de la convocatoria correspondiente.

b) Iniciar o encontrarse cursando estudios oficiales.

c) Permiso de residencia en vigor, en el supuesto de que el aspirante sea un joven extranjero no comunitario.

d) Superar la entrevista individual con, al menos, 4 puntos.

e) Dominio adecuado del idioma español.

f) Informe favorable del Director/a de la Residencia Infantil, para estudiantes becados en convocatorias anteriores.

2. En el supuesto de que el solicitante de la beca sea un joven que haya pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, no será necesario que cumpla el requisito establecido en la letra b) del anterior apartado. En este caso, deberá presentar el contrato laboral vigente.

3. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de la duración de la beca, comunicando por escrito al Área de Coordinación de Centros los cambios que se pudieran producir: Cambio de centro formativo, de especialidad, abandono de estudios, etcétera.

4. Para los jóvenes mayores de edad procedentes del Sistema de Protección será necesario que no haya trascurrido más de un año desde su baja en el sistema de protección, debiendo aportar el informe favorable del Director/a.

Artículo 5

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, se dirigirán al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y se presentarán en el Registro de dicho Organismo, sito en Gran Vía, número 14, de Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de la Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. El plazo para presentar la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, que deberán presentarse en original o copia compulsada:

a) Fotocopia del DNI (documento nacional de identidad) o NIE (Número de identificación de extranjeros).

b) Justificante oficial que acredite la realización de los estudios oficiales que se requieren de acuerdo con el artículo 3.b) de la presente Orden. En el supuesto de los jóvenes que han estado en el Sistema de Protección del IMMF, justificante oficial de la formación o del contrato de trabajo actualizado.

c) Permiso de residencia para extranjeros no comunitarios.

d) Certificado de penales para los jóvenes españoles, y para los estudiantes extranjeros mayores de edad, certificado de penales de su país de origen y de España.

e) Documentos justificativos para la valoración establecida en el artículo 6 de la Orden 802/2012 de 29 de junio.

5. En el caso que las solicitudes no vinieran acompañadas de los documentos previstos en la presente Orden o presentaran algún otro defecto formal, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la presentación de la documentación preceptiva o a la subsanación del defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Duración de la beca y pérdida de la condición de becario

1. La beca tendrá, como mínimo, una duración de tres meses y se mantendrá, como máximo, hasta la adjudicación de la misma a los nuevos becarios en la siguiente convocatoria.

2. El IMFM comunicará por escrito a los becarios seleccionados el inicio y finalización de la beca, pudiendo ser beneficiaros anualmente de la misma hasta un máximo de seis años. La estancia del becario en la Residencia Infantil estará supeditada a la aceptación de las condiciones de la beca y al compromiso de realización de las tareas de apoyo asignadas, así como al buen comportamiento y al uso correcto y adecuado de las instalaciones.

3. La pérdida de la condición de becario se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del período establecido en la convocatoria.

b) Renuncia expresa del interesado, justificada por escrito.

c) Informe negativo, por escrito, del Director/a de la residencia.

d) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 9 de la presente Orden o de las establecidas por la normativa vigente aplicable.

Artículo 7

Alteración de condiciones y concurrencia de subvenciones

Asimismo, existe incompatibilidad para la concesión de la beca si el estudiante o el joven ya disfruta de subvenciones o ayudas para este mismo fin otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y este motivo dará lugar a la pérdida de la beca otorgada, además será motivo de pérdida de la misma por cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta.

Artículo 8

Procedimiento de concesión, instrucción, resolución y notificación

1. El procedimiento aplicable a las becas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las becas solicitadas se realizará mediante la puntuación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden 802/2012, de 29 de junio.

2. Se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Becarios con informe favorable del Director/a de la Residencia Infantil del último año en el que hayan disfrutado de la beca: 2 puntos.

b) Jóvenes procedentes del Sistema de Protección del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor con informe favorable actualizado del Director/a, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la baja de la Residencia: 2 puntos.

c) Entrevista individual realizada por los miembros de la Comisión de Valoración.

d) Se valorarán criterios como la actitud, la disponibilidad y madurez, dominio del idioma español, entre otros. Durante el proceso selectivo, el candidato deberá manifestar competencia personal para convivir y apoyar en las tareas básicas de la vida diaria a los niños que viven en Residencias Infantiles de la Red de Centros del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y con otros jóvenes estudiantes que también estén en posesión de una beca, así como estimular con su ejemplo la adquisición de valores y el aprendizaje de modelos sociales adaptativos y normalizados: Hasta 6 puntos.

e) Valoración de las calificaciones obtenidas en el curso anterior para los estudiantes:

Hasta 1 punto, con el siguiente criterio:

— Aprobado: 0,25.

— Notable: 0,75.

— Sobresaliente: 1.

Para los jóvenes del Sistema de Protección que estén en proceso de formación:

— Estar cursando formación de hasta tres meses: 0,25.

— Estar cursando formación entre cuatro y seis meses: 0,50.

— Estar cursando formación entre siete y nueve meses: 1 punto.

Cuando los jóvenes se encuentren trabajando:

— Presentar un contrato actual de tres meses: 0,25.

— Estar con contrato vigente entre cuatro y seis meses: 0,50.

— Estar con contrato de más de siete meses: 1 punto.

f) Por cada año cumplido a partir de los dieciocho años: 1 punto.

3. La instrucción del procedimiento corresponde al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor. Con el fin de evaluar los expedientes, se creará una Comisión de Valoración, que estará formada por:

— El Jefe/a del Área de Coordinación de Centros de Protección del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

— Dos Técnicos del Área de Coordinación de Centros de Protección del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor

— Dos Directores/as o Subdirectores de los Centros adscritos al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

4. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración realizada y que se publicará en tablón de anuncios del Registro del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor ubicado en la Gran Vía, número 14, Madrid, donde aparecerán las listas de admitidos, excluidos y lista de espera.

Visto el informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de concesión que será emitida por el Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, de conformidad con lo establecido en la presente Orden, y ajustándose a lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la propuesta incluirá una lista de espera elaborada por dicha Comisión, que se destinará a cubrir las posibles vacantes por renuncia, revocación u otras circunstancias que se produzcan durante el año de convocatoria.

5. El procedimiento finalizará mediante resolución del Director Gerente del IMFM, dictada por delegación de su Consejo de Administración, por la que se concederá o denegará la beca.

6. El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

1. Una vez notificada la admisión, el aspirante que resulte adjudicatario deberá personarse en las dependencias del IMFM, en el plazo de diez días, con el fin de formalizar los trámites de aceptación de la beca.

2. El perceptor de la beca deberá residir en la Residencia Infantil asignada y permanecer en la misma, al menos, tres meses desde la concesión, cumplir las normas de organización interna y apoyar al Equipo Educativo, colaborando en las actividades de la vida diaria de los menores. La mencionada colaboración debe incluir, entre otras actividades, las siguientes:

a) Acompañar a los menores a los centros escolares.

b) Apoyar en los grupos a los hábitos de sueño, aseo, alimentación.

c) Acompañar en las actividades culturales, de ocio, deporte y educativas.

d) Apoyar a los menores en las salidas del centro.

e) Apoyar a los menores en las tareas escolares.

f) Coordinarse con el equipo educativo.

g) Acompañar y tener presencia en los grupos de convivencia.

h) Hacer la limpieza de sus dependencias.

i) Colaborar en el uso adecuado y correcto de los espacios compartidos.

j) Asistir a las reuniones convocadas por el Área de Coordinación de Centros del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Para el desarrollo de estas actividades el becario destinará hasta cuatro horas diarias. Asimismo, el becario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección de la Residencia y al Área de Coordinación de Centros, por escrito, las ausencias no justificadas de la Residencia, así como tener por escrito las tareas realizadas que deberá remitir al Área de Coordinación de Centros.

El becario estará obligado a atender las instrucciones relativas a la seguridad de los datos de carácter personal contenidas en las políticas de seguridad y en el documento de seguridad y difundidas, en su caso, por el responsable del fichero o el responsable de seguridad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Artículo 10

Interposición de Recursos

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, corresponde al Consejo de Administración del IMFM, sin perjuicio de su delegación en el Director Gerente, según establece el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, efectuada por el Acuerdo del Consejo de Administración de dicho organismo, de 26 de noviembre de 2012, por el que se delegan determinadas competencias en la Gerencia del IMFM, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del 5 de febrero de 2013.

2. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 13.2 de la Ley 2/1996, de 24 de junio.

3. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el propio órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para dictar y publicar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de septiembre de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ









(03/27.186/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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