Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140920-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

49
Ejecución 231 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Ruiz Mantecón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 231 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando García Rozas, contra la empresa “DMB-93, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Tener por desistido a don Fernando García Rozas de la ejecución presentada.

Se deja sin efecto el embargo acordado en el decreto de fecha 15 de enero de 2014, respecto de los inmuebles propiedad de la ejecutada “DMB-93, Sociedad Limitada”, sito en el Ayuntamiento de Murias de Paredes (León), fincas números 4.713, 4.712, 4.711 y 4.657. Firme la presente, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 4 de León para la cancelación de los mismos.

Déjese sin efecto el embargo acordado sobre los depósitos bancarios y los saldos favorables que la empresa ejecutada “DMB-93, Sociedad Limitada”, tenía en las entidades bancarias concertadas con el Consejo General del Poder Judicial y en el Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Hágase entrega a don Fernando García Rozas de la cantidad consignada en autos y que asciende a 75,83 euros. Expídase el oportuno mandamiento de devolución.

Practicado, se archivarán los autos.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2132/0000/64/0231/13 del “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “DMB-93, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 21 de agosto de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.023/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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