Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140923-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Procedimiento ordinario 317 de 2014

Sección Decimoctava

EDICTO

Don Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 207 de 2013, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como sigue:

Tribunal que lo dicta: Ilustrísima señora Presidenta doña Guadalupe de Jesús Sánchez y ilustrísimos señores magistrados don Lorenzo Pérez San Francisco y don Pedro Pozuelo Pérez.—En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de escritura de compraventa y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia, número 81, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada “Asociados Rocanto, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Rueda López y de otra, como apelada demandante doña María José Roncero Gómez, representada por la procuradora señora Sorribes Calle y como apelados demandados incomparecidos don Juan Peñalver Lamarca y “Arco y Violín, Sociedad Limitada”, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Pedro Pozuelo Pérez.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador señor Rueda López, en nombre y representación de “Asociados Rocanto, Sociedad Limitada”, contra sentencia de 13 de abril de 2011, dictada por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia, número 81, de Madrid en autos de juicio ordinario número 317 de 2009, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 Ley de Enjuiciamiento Civil, y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición final decimoctava Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a los apelados incomparecidos don Juan Peñalver Lamarca y “Arco y Violín, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 23 de enero de 2013.—El secretario de la Sección, Eugenio Féliz Ortega Ugena.

(02/5.743/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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