Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140923-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

Secretaría General de Actuaciones Urbanas

Departamento de Protección

34
Modificación del plan especial terciario hospedaje

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 30 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Rectificar el error material detectado en la modificación del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada relativa al régimen de uso terciario, en su clase de hospedaje, en el suelo urbano, expediente número 711/2013/05685, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 25 de septiembre de 2013, en el sentido de corregir la redacción del párrafo segundo del apartado 5.o a), del artículo 8.8.18, en el que se han omitido las palabras “incluidas en los” y cuya redacción tras la rectificación del error es: “Estos usos autorizables, salvo el hospedaje en edificio exclusivo, no son de aplicación a las parcelas reguladas por la Norma Zonal 8-4.o con frente a las calles o incluidas en los límites que se relacionan a continuación:”».

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recibió con fecha 4 de octubre de 2013 una copia del expediente; y con fecha 11 de agosto de 2014 el resto de la documentación correspondiente a la rectificación del error material detectado, encontrándose depositado con ello una copia íntegra del expediente en dicha Consejería.

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 18 de agosto de 2014.—El secretario General del Pleno, por delegación de 11 de agosto de 2014, subdirector general de Asistencia Técnica de las Comisiones del Pleno (Secretaría General del Pleno), Javier Ordóñez Ramos.

(03/26.105/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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