Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140924-44

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Delegaciones competencias

Delegaciones de competencias: efectuadas por la Junta de Gobierno Local, dándose publicidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

Junta de Gobierno Local del día 8 de agosto de 2014

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la siguiente propuesta en todos sus términos.

Visto que con fecha 11 de julio de 2014, punto 17, la Junta de Gobierno Local adoptó, entre otros, varios acuerdos de “delegación de competencias” en don Adrián Pedro Martín Díez.

Visto que dicho acuerdo decía, entre otras delegaciones relativas a otros concejales:

Vista la propuesta presentada por el alcalde, que, transcrita literalmente, dice:

«Resultando que, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se resolvió:

Primero.—Delegar en don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC, las competencias en materia de aprobación de:

— Órdenes de pago a justificar.

— Concesión de anticipos de caja fija.

— Competencias en materia de contratación de obras públicas, suministros y servicios cuyo gasto no exceda de 18.000 euros, así como la autorización y disposición del gasto de dicha materia.

Resultando que don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos, estará ausente por vacaciones del 15 al 31 de julio y del 15 al 31 de agosto.

Considerando que, según se establece por la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia en materia de contratación para los municipios en régimen de gran población.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gasto en materia de su competencia.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta podrá delegar en los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en don Manuel Robles Delgado, del 15 al 31 de julio, y en don Isidoro Ortega López, del 16 al 31 de agosto, mientras duren las vacaciones que disfruta el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos, las competencias en materia de aprobación de:

— Órdenes de pago a justificar.

— Concesión de anticipos de caja fija.

— Competencias en materia de contratación de obras públicas, suministros y servicios cuyo gasto no exceda de 18.000 euros, así como la autorización y disposición del gasto de dicha materia.

Segundo.—Delegar en doña Carmen Bonilla Martínez, del 22 al 31 de julio; en don Adrián Pedro Martín Díez, del 1 al 15 de agosto, y en don Isidoro Ortega López, del 16 al 22 de agosto, mientras duren las vacaciones que disfruta la concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, las competencias, en materia de aprobación de:

— Órdenes de pago a justificar en el Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

— Concesión de anticipos de caja fija en el Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

— Competencias en materia de contratación de obras públicas, suministros y servicios cuyo gasto no exceda de 18.000 euros, así como la autorización y disposición del gasto de dicha materia que se produzca en el Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Resultando que, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores tiene delegada:

Primero.—Delegar en doña Raquel López Rodríguez, como concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, las competencias para la concesión de cualquier tipo de licencia o autorización que se solicite en el citado Distrito y en las siguientes materias:

— Tarjetas y zonas de estacionamiento reservado a minusválidos.

— Ocupación de la vía pública.

— Cesión de espacios públicos.

— Mesas veladores.

— Pasos de carruaje.

Resultando que doña Raquel López Rodríguez, concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, se encontrará de vacaciones estivales del 22 al 31 de julio y del 1 al 22 de agosto.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar la concesión de cualquier licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta podrá delegar en los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en la concejala doña Carmen Bonilla Martínez, del 22 al 31 de julio; en el concejal don Adrián Pedro Martín Díez, del 1 al 15 de agosto, y en el concejal don Isidoro Ortega López, del 16 al 22 de agosto, mientras duren las vacaciones que disfruta la concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, las competencias para la concesión de cualquier tipo de licencia o autorización que se solicite en el citado Distrito y en las siguientes materias:

— Tarjetas y zonas de estacionamiento reservado a minusválidos.

— Ocupación de la vía pública.

— Cesión de espacios públicos.

— Mesas veladores.

— Pasos de carruaje.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

17.7. Delegación de competencias. Firma período estival del concejal de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos.

Vista la propuesta presentada por el alcalde, que, transcrita literalmente, dice:

Que, según acuerdos de la Junta de Gobierno Local, se delegó en el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos:

Primero.—Delegar en el alcalde y presidente de la Junta de Gobierno Local, desde la fecha de constitución de este órgano, las competencias en materia de gestión de personal y su correspondiente aprobación de autorización y disposición del gasto, relativas a:

— Nómina del personal.

— Contratación y cese de personal que no sea competencia exclusiva de Junta de Gobierno Local.

— Adscripción de puestos de trabajo mediante Libre Designación, comisiones de servicio y, en general, cualquier forma de provisión distinta al concurso.

Primero.—Delegar en don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, como concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos del Ayuntamiento Fuenlabrada, las competencias relativas a gestión de personal no atribuidas a ningún otro órgano municipal con carácter exclusivo, así como la aprobación de la autorización y disposición del gasto en dicha materia.

Segundo.—Delegar en don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, como concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos, las competencias en materia de régimen disciplinario de personal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con excepción de la resolución de aquellos expedientes incoados por faltas muy graves que conlleven separación del servicio.

Que don Adrián Pedro Martín Díez, como concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos del Ayuntamiento Fuenlabrada, se encontrará de vacaciones del 15 al 31 de julio y del 15 al 31 de agosto.

Dada cuenta de la necesidad de proceder a la delegación de las competencias que la Junta de Gobierno Local tiene atribuidas con objeto de facilitar el funcionamiento del Gobierno municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local aprobar el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la gestión del personal, así como aprobar el régimen disciplinario del personal del Ayuntamiento.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta podrá delegar en los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, que se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en don Manuel Robles Delgado, del 15 al 31 de julio, y en don Isidoro Ortega López, del 16 al 31 de agosto, mientras duren las vacaciones de las que disfruta el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos del Ayuntamiento Fuenlabrada, las competencias relativas a:

— La aprobación de autorización y disposición del gasto, relativas a:

— Nómina del personal.

— Contratación y cese de personal que no sea competencia exclusiva de Junta de Gobierno Local.

— Adscripción de puestos de trabajo mediante Libre Designación, comisiones de servicio y, en general, cualquier forma de provisión distinta al concurso.

— La gestión de personal no atribuidas a ningún otro órgano municipal con carácter exclusivo, así como la aprobación de la autorización y disposición del gasto en dicha materia.

— Las competencias en materia de régimen disciplinario de personal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con excepción de la resolución de aquellos expedientes incoados por faltas muy graves que conlleven separación del servicio.

17.8. Delegación de competencias. Firma período estival prestaciones sociales.

Vista la propuesta presentada por el alcalde, que, transcrita literalmente, dice:

Resultando que, según acuerdos de la Junta de Gobierno Local, se delegaron en las concejalas de la Corporación doña Carmen Bonilla Martínez y doña Raquel López Rodríguez, competencias en las siguientes materias:

Primero.—Delegar las competencias para la concesión y aprobación de autorización y disposición del gasto de las cuantías de las prestaciones sociales recogidas en la ordenanza municipal reguladora del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material, en la concejala de Bienestar Social doña Carmen Bonilla Martínez.

Segundo.—Delegar en doña Raquel López Rodríguez las competencias para la concesión y aprobación de autorización y disposición del gasto de las cuantías de las prestaciones sociales que se conceden desde la Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

Resultando que dichas concejalas se encontrarán ausentes durante un período de vacaciones estivales que puede comprender días de julio y agosto, lo cual supone un agravio para la gestión municipal diaria en las Delegaciones de su competencia.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del citado precepto.

Es por todo ello, y en virtud de la legislación vigente que vengo en resolver:

Primero.—Delegar durante el mes de agosto y hasta que se incorpore de sus vacaciones estivales, que disfruta la concejala de la Corporación doña Carmen Bonilla Martínez, las competencias para la concesión y aprobación de autorización y disposición del gasto de las cuantías de las prestaciones sociales recogidas en la ordenanza municipal reguladora del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico o material, en los siguientes concejales:

— Don Adrián Pedro Martín Díez, del día 1 al 15 de agosto.

— Don Isidoro Ortega López, del 16 al 31 de agosto.

Segundo.—Delegar durante los días 22 a 31 de julio y 1 a 22 de agosto, y hasta que se incorpore de sus vacaciones estivales que disfruta la concejala-presidenta del Distrito de Loranca, Nuevo Versalles, Parque Miraflores doña Raquel López Rodríguez, las competencias para la concesión y aprobación de autorización y disposición del gasto de las cuantías de las prestaciones sociales que se conceden desde la Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, en los siguientes concejales:

— Doña Carmen Bonilla Martínez, del 22 al 31 de julio.

— Don Adrián Pedro Martín Díez, del 1 al 15 de agosto.

— Don Isidoro Ortega López, del 16 al 22 de agosto.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Visto que por razones sobrevenidas, el concejal, miembro de la Junta de Gobierno Local, don Adrián Pedro Martín Díez, no puede ejercer ninguna de las funciones delegadas por la Junta de Gobierno Local.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 13, 57 y 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia delegación de competencias, efectos de los actos administrativos y convalidación, vengo a proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Con relación a las competencias cuyo ejercicio la Junta de Gobierno Local de 11 de julio de 2014 atribuyó a don Adrián Pedro Martín Díez, efectuar su delegación expresa para el período comprendido entre los días 1 a 15 de agosto de 2014 en don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente en funciones, según decreto de Alcaldía 776/2014.

Segundo.—Con respecto a las competencias delegadas por acuerdos de Junta de Gobierno Local de 24 de junio y 15 de julio de 2011, 7 de diciembre, 24 de enero y 28 de febrero de 2014, en el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos del Ayuntamiento Fuenlabrada, acordar la delegación del ejercicio temporal de las mismas para el período comprendido entre el 1 y el 15 de agosto de 2014, ambos inclusive, en don Francisco Javier Ayala Ortega, alcalde-presidente en funciones, según decreto de Alcaldía 776/2014.

Tercero.—Convalidar, subsanando los vicios de incompetencia en que puedan haber incurrido todas aquellas resoluciones y actos dictados durante los días 1 a 8 de agosto de 2014 por el alcalde-presidente en funciones que afecten a las materias y competencias descritas en los acuerdos de Junta de Gobierno Local ya referidos de 24 de junio y 15 de julio de 2011, 7 de diciembre de 2012, 24 de enero de 2014, 28 de febrero y 11 de julio de 2014.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados.

Quinto.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Junta de Gobierno Local del día 5 de septiembre de 2014

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la siguiente propuesta en todos sus términos.

Resultando que la Junta de Gobierno Local tiene delegada en don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, como concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos y miembro de la misma competencias varias consistentes en:

1. Delegar en don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior y STIC, las competencias en materia de aprobación de:

— Órdenes de pago a justificar.

— Concesión de anticipos de caja fija.

— Competencias en materia de contratación de obras públicas, suministros y servicios cuyo gasto no exceda de 18.000 euros, así como la autorización y disposición del gasto de dicha materia.

2. Delegar en don Adrián Pedro Martín Díez, como concejal miembro de la Junta de Gobierno Local, y para los supuestos de ausencia o vacante de don Isidoro Ortega López, las competencias establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, en lo relativo a clasificación de las proposiciones presentadas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa.

3. Delegar en don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, como concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos del Ayuntamiento Fuenlabrada, las competencias relativas a gestión de personal no atribuidas a ningún otro órgano municipal con carácter exclusivo, así como la aprobación de la autorización y disposición del gasto en dicha materia.

Delegar en don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, como concejal-delegado de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos, las competencias en materia de régimen disciplinario de personal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con excepción de la resolución de aquellos expedientes incoados por faltas muy graves que conlleven separación del servicio.

4. Delegar en el concejal de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos la suscripción y firma de los convenios de colaboración educativa para el desarrollo de prácticas previstas en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, siempre que:

— Los convenios se suscriban con centros públicos o concertados de Formación Profesional de Fuenlabrada o, excepcionalmente, de otros municipios, siempre que en este caso los alumnos beneficiarios sean vecinos residentes en Fuenlabrada.

— Los convenios no supongan compromiso económico.

— Las prácticas a realizar tengan carácter no laboral y no sean retribuidas.

5. Delegar en el concejal de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos las siguientes competencias, con relación a los expedientes de daños a bienes públicos:

1) Aceptar las cantidades ofertadas por las compañías causantes del daño/contrarias hasta un máximo de 18.000 euros.

2) Firmar los finiquitos emitidos por las aseguradoras que incluyen:

— La renuncia a cualquier ulterior reclamación que en derecho hubiera lugar.

— La renuncia a percibir cualquier otra cantidad aun cuando fuera asignada judicialmente.

En todo caso, lo expuesto en los puntos anteriores solo tiene valor liberatorio para las compañías cuando se produce la indemnización efectiva al Ayuntamiento de Fuenlabrada mediante cheque o transferencia bancaria en la cuenta municipal correspondiente.

Resultando que a fecha actual, don Adrián Pedro Carlos Martín Díez, concejal-delegado en materia de Economía, Hacienda, Régimen Interior, STIC y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se encuentra ausente por enfermedad.

Resultando que doña Raquel López Rodríguez, concejala del Ayuntamiento de Fuenlabrada, es miembro de la Junta de Gobierno Local.

Considerando lo establecido por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por todo lo anterior vengo a proponer a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en la concejala y miembro de la Junta de Gobierno Local, doña Raquel López Rodríguez, de forma temporal y hasta que don Adrián Pedro Carlos Martín Díez se incorpore de nuevo a sus funciones de su ausencia por enfermedad, las competencias en las siguientes materias:

1. Las competencias en materia de aprobación de:

— Órdenes de pago a justificar.

— Concesión de anticipos de caja fija.

— Competencias en materia de contratación de obras públicas, suministros y servicios cuyo gasto no exceda de 18.000 euros, así como la autorización y disposición del gasto de dicha materia.

2. Para los supuestos de ausencia o vacante de don Isidoro Ortega López, las competencias establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 135 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, en lo relativo a clasificación de las proposiciones presentadas y requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa.

3. Las competencias relativas a gestión de personal no atribuidas a ningún otro órgano municipal con carácter exclusivo, así como la aprobación de la autorización y disposición del gasto en dicha materia.

Las competencias en materia de régimen disciplinario de personal del Ayuntamiento de Fuenlabrada, con excepción de la resolución de aquellos expedientes incoados por faltas muy graves que conlleven separación del servicio.

4. La suscripción y firma de los convenios de colaboración educativa para el desarrollo de prácticas previstas en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación siempre que:

— Los convenios se suscriban con centros públicos o concertados de Formación Profesional de Fuenlabrada, o excepcionalmente de otros municipios siempre que en este caso los alumnos beneficiarios sean vecinos residentes en Fuenlabrada.

— Los convenios no supongan compromiso económico.

— Las prácticas a realizar tengan carácter no laboral y no sean retribuidas.

5. Las siguientes competencias, con relación a los expedientes de daños a bienes públicos:

1) Aceptar las cantidades ofertadas por las compañías causantes del daño/contrarias hasta un máximo de 18.000 euros.

2) Firmar los finiquitos emitidos por las aseguradoras que incluyen:

— La renuncia a cualquier ulterior reclamación a que, en derecho, hubiera lugar.

— La renuncia a percibir cualquier otra cantidad, aun cuando fuera asignada judicialmente.

En todo caso, lo expuesto en los dos puntos anteriores solo tiene valor liberatorio para las compañías cuando se produce la indemnización efectiva al Ayuntamiento de Fuenlabrada mediante cheque o transferencia bancaria en la cuenta municipal correspondiente».

Lo que se publica para su general conocimiento.

En Fuenlabrada, a 5 de septiembre de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/26.922/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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