Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NAVALCARNERO NÚMERO 4

73
Procedimiento ordinario 816 de 2012

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Navalcarnero, doña María del Mar Alejo Rodríguez.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 816 de 2012, a instancias de don Raúl de la Torre Arganza, representado por la procuradora doña Leticia Chipirrás Trenado, contra don Isaías Martín Esteban Zazo y doña María Luisa López Canales, en los que se ha acordado notificarles por edictos, al ignorarse su paradero, la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo, así como la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 14 de octubre de 2013, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 146 de 2013

En Navalcarnero, a 20 de septiembre de 2013.—Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos arriba referenciados, seguidos a instancias de don Raúl de la Torre Arganza, como parte demandante, representado por la procuradora de los tribunales doña Leticia Chipirrás Trenado y asistido por el letrado don Óscar Gómez Rodríguez, contra don Isaías Martín Esteban Zazo y doña María Luisa López Canales, declarados en situación de rebeldía procesal, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Leticia Chipirrás Trenado, en nombre y representación de don Raúl de la Torre Arganza, frente a don Isaías Martín Esteban Zazo y doña María Luisa López Canales y, en consecuencia:

1. Condenar a los demandados de forma solidaria al pago de la cantidad de 36.400,00 euros.

2. Condenar a la demandada al abono del 12 por 100 en concepto de interés de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la demanda.

3. Imponer a los demandados el abono de las costas causadas en la instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, a contar desde el día siguiente de su notificación, para la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Auto

La magistrada-juez, doña María García González.—Navalcarnero, a 14 de octubre de 2013.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, en el sentido siguiente:

En el fundamento de derecho cuarto “in fine”, cuando dice: “De esta manera, el interés debido es el interés fijado en el 12 por 100 que devengue la cantidad reclamada desde la fecha de presentación de la demanda”; debe decir: “De esta manera, el interés debido es el interés fijado en el 12 por 100 que devengue la cantidad reclamada desde el día que se tenía que haber producido el pago de lo adeudado el 25 de septiembre de 2010”.

En el fallo de la sentencia, en su punto 2, donde dice: “Condenar a la demandada al abono del 12 por 100 en concepto de interés de la cantidad reclamada desde la fecha de interposición de la demanda”; debe decir: “Condenar a la demandada al abono del 12 por 100 en concepto de interés de la cantidad reclamada desde el día en que se tenía que haber producido el pago de lo adeudado el 25 de septiembre de 2010”.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en forma a don Isaías Martín Esteban Zazo y doña María Luisa López Canales, declarados en situación procesal de rebeldía, expido el presente en Navalcarnero, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.801/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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