Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Modificación ordenanza fiscal

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y de la ordenanza reguladora del sistema especial de pagos y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

No obstante, para el ejercicio 2015, los bienes inmuebles de uso residencial, que no pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles de municipio que tengan dicho uso, el tipo de gravamen se mantiene en el 0,43 por 100, a tal efecto y mientras la Gerencia de Catastro no certifique otra cosa, la mediana de los valores catastrales del Padrón de IBI de Mejorada del Campo será la de la última certificación emitida por la Gerencia del Catastro.

ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO

Se modifica el artículo 4.e), quedando como se indica a continuación:

Art. 4.—Son características de este procedimiento las siguientes:

a) Voluntariedad: la adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.

b) Globalidad: incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el artículo 3 de un mismo contribuyente.

c) Gratuidad: no se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el SEP.

d) Cobro a través de domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta corriente que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria, se deberá comunicar el mismo al Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

e) Bonificación por domiciliación: a cada uno de los tributos que formen parte del SEP se le aplicará una bonificación del 5 por 100 de su importe por el hecho de su cobro por domiciliación, con un límite de bonificación máxima individual por tributo de 100 euros. La bonificación total por cada tributo, se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución, u otra causa objeto de pérdida que se indique en la presente ordenanza.

En el caso del impuesto sobre actividades económicas, dicha bonificación solo se aplicará sobre la parte del importe total del recibo correspondiente a la cuota municipal.

Solo podrán acogerse al SEP los obligados que figuren en situación de alta en padrón fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.

En Mejorada del Campo, a 9 de septiembre de 2014.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/27.310/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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