Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-57

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Ordenanza precio público uso plazas garaje

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en fecha 19 de mayo de 2014, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del precio público por uso y funcionamiento de plazas de garaje del Ayuntamiento de Valdemorillo, sitas en calle Antoñete (bajos de “Mercadona”), que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio de 2014, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la ordenanza reguladora del precio público por uso y funcionamiento de plazas de garaje del Ayuntamiento de Valdemorillo, sitas en calle Antoñete (bajos de “Mercadona”).

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO Y FUNCIONAMIENTO DE PLAZAS DE GARAJE DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO SITAS EN CALLE ANTOÑETE (BAJOS DE “MERCADONA”)

Artículo 1. Objeto, fundamento, régimen y elemento configurador.—La presente ordenanza tiene por objeto:

a) La regulación de las condiciones y formas de uso de las plazas de aparcamiento mediante autorización de las que es titular el Ayuntamiento de Valdemorillo y de las que puede disponer directamente sitas en calle Antoñete (bajos de “Mercadona”); todo ello, en virtud de lo establecido en los artículos 4.1.a) y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

b) Establecer el precio público por uso de plazas de garaje del Ayuntamiento de Valdemorillo, sitas en calle Antoñete (bajos de “Mercadona”), conforme a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo, asimismo, con lo previsto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Constituye el elemento configurador de este precio público el uso de las plazas de aparcamiento de titularidad municipal y que estén a su directa disposición, sitas en el emplazamiento citado.

Art. 2. Plazo de autorización.—Las autorizaciones por el uso de las plazas de garaje tendrán una duración de un año, renovable anualmente previa solicitud por escrito del usuario antes del mes de diciembre, es decir, hasta el 30 de noviembre inclusive, inmediatamente anterior al año natural para el que se solicite y siempre que lo autorice expresamente el Ayuntamiento de Valdemorillo.

Art. 3. Cuantía del precio público.—1. Se fija el precio público por el uso de cada plaza de garaje en 720 euros/año, impuestos no incluidos en su caso, que será revisable o actualizable anualmente en los términos del artículo 13 de la presente ordenanza.

2. No obstante, este precio público será prorrateado por trimestres naturales durante el primer año de entrada en vigor de la presente ordenanza; en el caso de que las plazas no estuviesen adjudicadas con anterioridad al inicio del año natural, a 1 de enero de cada año.

Art. 4. Obligación de pago.—El precio público por el uso de las plazas de garaje propiedad del Ayuntamiento de Valdemorillo se devenga, naciendo la obligación de pago, cuando se produzca la autorización correspondiente por parte del Ayuntamiento de Valdemorillo.

Art. 5. Obligados al pago y responsables.—1. Serán obligados al pago las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten las plazas para las personas beneficiarias de las mismas.

2. Serán también responsables los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, y respetarán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones económicas de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no se realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones de derecho público devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 6. Solicitantes.—Podrán solicitar la autorización del uso de las plazas de garaje las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de vehículos que residan de hecho y figuren empadronadas en Valdemorillo con una antigüedad mínima de un año, y cuyo vehículo para el que solicitan la plaza de garaje esté incluido en el Padrón Fiscal del IVTM de este municipio.

Solo se autorizará el uso de una plaza de garaje por cada vehículo, independientemente del número de personas que pudieran ser conductores del vehículo en cuestión.

Tendrán preferencia los propietarios, titulares y/o conductores que residan y estén empadronados en las calles limítrofes o aledañas a dichas plazas (calles a reseñar concretamente en el anexo al efecto mencionado en el artículo 1, dada la condición preferente de residentes.

Art. 7. Solicitudes.—1. Los interesados deberán solicitarlo por escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento durante el mes de noviembre de cada año, salvo el primer año de aplicación de esta ordenanza, en que deberán presentarse durante el primer mes natural completo siguiente a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza.

2. Se podrá/n solicitar, inicialmente, plaza/s de garaje del Ayuntamiento de Valdemorillo por cualquier solicitante que reúna los requisitos expresados en el artículo 6 anterior, para uno o más vehículos de los que sea titular, teniendo preferencia los residentes y los empadronados de más antigüedad.

3. Con las solicitudes presentadas, y una vez comprobado que reúnen los requisitos exigidos, se confeccionará un listado de solicitantes. Después del cierre del plazo de admisión de solicitudes por el órgano municipal competente, se autorizará el uso de las plazas de garaje por riguroso orden de registro de entrada y según número correlativo de plaza de garaje, salvo acuerdo expreso y comunicado al Ayuntamiento entre los adjudicatarios de las plazas.

4. En el caso de que se presentasen más solicitudes que plazas de garaje disponibles, se procederá a realizar un sorteo público entre todas las solicitudes admitidas y hasta el límite del número de plazas de garaje disponibles. El listado se expondrá al público en el Ayuntamiento durante un plazo de diez días, y esta exposición pública se considerará suficiente a efectos de notificación. Se formará una lista de espera con los no beneficiarios para el caso de que en un futuro pudiese quedar alguna plaza vacante.

5. Si no se solicitasen todas las plazas de garaje disponibles, se abrirá un nuevo plazo de solicitud hasta cubrir su totalidad ampliándose el área de influencia, en su caso, y serán adjudicadas según el procedimiento establecido en este artículo y pudiendo en ese supuesto el Ayuntamiento flexibilizar las condiciones. Si, en todo caso, no se consiguiesen ocupar, al menos, 20 plazas, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de valorar si poner en uso las mismas.

Art. 8. Normas de gestión.—1. Una vez concedida la autorización, el beneficiario deberá abonar el importe correspondiente en régimen de autoliquidación, perdiendo el derecho de uso de la plaza en caso de impago.

2. En el supuesto de renovación de la autorización, y tras la aprobación de la misma, se abonará la misma en régimen de autoliquidación, con el mismo requisito de pago para el uso de la plaza.

3. No está permitido alquilar ninguna plaza de garaje por quien tenga concedida la autorización correspondiente para la utilización privativa y conllevará la pérdida de la plaza así como la correspondiente responsabilidad.

4. Una vez concedida la autorización para el uso de las plazas de garaje de este Ayuntamiento, el derecho a este uso comenzará:

a) Durante el primer año de entrada en vigor de la presente ordenanza, el primer día siguiente a la notificación de la autorización y hasta el último día del año en curso.

b) En el supuesto de vacantes procedentes de la lista de espera, desde el día siguiente a la notificación de la autorización hasta el último día del año de que se trate.

c) Para el resto de supuestos, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de cada año.

Art. 9. Renuncia anticipada.—En el caso de que el usuario renuncie al uso de la plaza de garaje antes de la expiración del plazo concedido, esta deberá efectuarse por escrito ante el Registro del Ayuntamiento, y se perderá el derecho de uso y funcionamiento de la plaza.

Art. 10. Normas de utilización de los aparcamientos.—1. Los usuarios tienen la obligación de cerrar con llave las puertas de entrada y salida de los aparcamientos.

2. Las plazas serán destinadas al estacionamiento de vehículos automóviles ligeros (coches, motocicletas, ciclomotores y furgonetas de MMA

3. Queda prohibido el alquiler de la plaza asignada. En caso de incumplimiento, se anulará la asignación mediante decreto de Alcaldía, no existiendo derecho a la devolución del importe correspondiente al tiempo restante de utilización de la plaza, y debiéndose imponer una multa igual al importe anual del precio público.

4. El coste del telemando, o cualquier otro aparato, necesario para la apertura y cierre de las puertas que deba ser entregado a cada usuario correrá por cuenta de estos y tendrá que autorizarse por el Ayuntamiento de Valdemorillo.

5. Los usuarios serán responsables de los daños que causen en las instalaciones del aparcamiento, o a otros vehículos o usuarios por dolo, culpa, negligencia o infracción de las normas establecidas en la legislación aplicable y cualquier otra causa de aplicación.

6. Las calles de circulación, zonas peatonales y, en general, los elementos comunes del aparcamiento serán de uso generalizado y no podrán ser ocupados por vehículos o partes de los mismos, ni siquiera provisionalmente, debiendo estar estos estacionados de forma correcta dentro de su plaza, sin salirse de las marcas que la delimiten.

7. Ocasionalmente, en caso de avería de algún vehículo estacionado, podrá acceder sin necesidad de autorización expresa un mecánico con su vehículo para la reparación del mismo, la cual será la mínima indispensable para que el vehículo salga del aparcamiento por sus propios medios y, si fuera necesario, podrá permitirse el acceso gratuito de un vehículo grúa de dimensiones adecuadas para que retire el vehículo averiado para su traslado a un taller. En ningún caso se permitirán trabajos de reparación de chapa, pintura, tapicería, cristales o cualquier otro que no sea necesario para que el vehículo pueda circular.

8. Todos los usuarios deberán velar por el buen mantenimiento del aparcamiento, evitando el vertido de cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras o puntos de recogida, derrame de líquidos y, en general, haciendo un correcto uso de las instalaciones.

9. Todos los usuarios deberán seguir las indicaciones que reciban del Ayuntamiento, el cual podrá modificar las condiciones de uso o tráfico, si se dieran causas justificadas para ello.

10. Sin perjuicio de lo establecido, en el aparcamiento no se permite:

— El acceso de vehículos de una altura o con un peso superior a los indicados en el exterior de la rampa de entrada.

— El acceso de personas que no utilicen los servicios de aparcamiento, ni la permanencia innecesaria de las mismas, una vez utilizados tales servicios.

— La permanencia de animales de cualquier especie ni la venta, comercio ambulante o actividad de cualquier naturaleza.

— La introducción de materiales combustibles, inflamables o peligrosos, excepto, naturalmente, el carburante del depósito de los vehículos de los usuarios.

— La circulación de peatones por las rampas de acceso de entrada y salida de los vehículos. Los peatones deberán utilizar, obligatoriamente, las escaleras o ascensores y zonas destinadas al efecto.

— Encender fuego y fumar.

11. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños causados a los vehículos estacionados en cada uno de los aparcamientos ni de cualquier sustracción de los objetos, robo, hurto o pérdida que se produzca dentro del aparcamiento.

12. El usuario del vehículo será responsable, frente al Ayuntamiento y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro del recinto.

13. La limpieza será por cuenta y a cargo de los usuarios.

Art. 11. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—No se reconoce ningún tipo de exención o reducción.

Art. 12. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Art. 13. Actualización anual.—Desde el año 2014, los importes de precio público por alquiler de plazas de garaje contenidos en esta ordenanza experimentarán una variación igual a la variación del último IPC a doce meses publicado por el Instituto Nacional de Estadística antes del día 1 de enero de cada año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tras la aprobación definitiva de la misma, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

PLAZAS DE APARCAMIENTO DE TITULARIDAD MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Valdemorillo, en la actualidad, ostenta la plena disponibilidad sobre 30 plazas de garaje en el aparcamiento de la infraestructura municipal sita en calle Antoñete, de esta localidad.

Calles limítrofes o aledañas al aparcamiento de calle Antoñete:

— Calle Antoñete.

— Calle Fundi.

— Calle Gateras.

— Avenida Plaza de Toros.

— Calle Joselito.

— Carretera de Cerro Alarcón.

— Calle Navalagamella.

— Calle La Tienda.

— Calle Pozo de la Nieves.

Valdemorillo, a 5 de septiembre de 2014.—La alcaldesa, Pilar López Partida.

(03/26.965/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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