Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140926-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

62
Procedimiento ordinario 1.304 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 1.304 de 2013, a instancias de “BMW Bank GmbH” (sucursal en España), representada por el procurador don José Luis García Berrenechea, contra “Cuseor, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada que se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 7 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por “BMW Bank GmbH” (sucursal en España), contra “Cuseor, Sociedad Anónima”:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 26 de octubre de 2009, número de referencia 418.350, para la utilización del vehículo marca “BMW”, modelo 320d, matrícula 5691GRJ, con número de bastidor WBAPN31090VL69472.

2. Condeno a “Cuseor, Sociedad Anónima”, a la devolución y entrega a la actora de tal vehículo.

3. Condeno a “Cuseor, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la suma de 7.726,24 euros.

4. Tal suma devengará el interés del 30 por 100 anual desde el cierre de la cuenta, el día 11 de junio de 2012.

5. Con imposición de las costas a la demandada, a cuyo efecto la cuantía del procedimiento es de 7.726,24 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde “Cuseor, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se ignora, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 7 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.801/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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