Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140926-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

125
Ejecución 155 de 2014-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 155 de 2014-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Veiga Conde y doña María Yolanda Parada Torralba, frente a la Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid, sobre ejecución forzosa, se ha dictado en fecha 16 de julio de 2014 autos de ejecución, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Despachar orden general de ejecución de la conciliación extrajudicial celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 21 de mayo de 2014 a favor de la parte ejecutante doña María Yolanda Parada Torralba, frente a la demandada Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid, parte ejecutada, por un principal de 17.210,44 euros brutos, más otros 1.032,63 euros y 1.721,04 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Despachar orden general de ejecución de la conciliación extrajudicial celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en fecha 21 de mayo de 2014 a favor de la parte ejecutante don Fernando Veiga Conde, frente a la demandada Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid, parte ejecutada, por un principal de 22.215,20 euros brutos, más otros 1.332,91 euros y 2.221,52 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2519/0000/64/0155/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cámara Oficial de Inquilinos de Madrid, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.403/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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