Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2014

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140926-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación base presupuesto

Aprobado definitivamente la modificación de la base número 18.4.3 de las de ejecución del presupuesto y del anexo y de la plantilla de personal incluidos en el presupuesto general del de la Mancomunidad para el 2014, y de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo:

Plantilla de personal

— Número de plazas: una.

— Denominación: gerente.

— Estado: vacante.

— Jornada: tiempo completo.

Anexo de personal

— Denominación: gerente.

— Escala: personal directivo.

— Situación: tiempo completo.

— Sueldo base: 42.857,14 euros.

— Pagas extras: 7.142,86 euros.

— Retribuciones brutas: 50.000,00 euros.

Nueva redacción de la base número 18.4.3:

“4.3. La autorización de los siguientes gastos son competencia del presidente:

a) Atribuidos por los estatutos de la mancomunidad:

— Operaciones de crédito o garantía, conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

— Autorizar aquellos gastos que procedan en asuntos de su competencia, como son:

• Contratos menores de servicios, suministros y obras que por su cuantía respeta los límites fijados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

• Gastos derivados de servicios de carácter periódico y de naturaleza menor.

• Suministros procedentes de empresas explotadoras de servicios.

• Comisiones bancarias.

• Seguros sociales.

• Nóminas de conformidad con las retribuciones fijadas en el anexo de personal, plantilla y bases de ejecución aprobadas por la asamblea.

• Cantidad que resulte a pagar derivadas de obligaciones que tenga la mancomunidad con la hacienda pública.

• Reintegros de pago por ingresos indebidos.

• U otras de carácter análogo de conformidad con la legislación vigente de Régimen Local.

b) La autorización de gastos correspondientes a otros asuntos que, de conformidad con la legislación vigente, son competencia del alcalde-presidente (régimen común) y no están especificados en los estatutos de la mancomunidad”.

En Alcobendas, a 8 de septiembre de 2014.—El presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/27.315/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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