Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140927-7

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

URBANISMO

7
Plan Parcial

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2014, se aprobaron inicialmente los estatutos de la Entidad de Conservación del Plan Parcial del Sector 1, Área de Centralidad de Alcorcón N-V, otorgándose en el mismo acto un plazo de quince días a la iniciativa privada para la presentación de un documento ajustado a dicho acuerdo y al resto de informes municipales obrantes en el expediente. Por decreto de la concejala-delegada de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio, de 11 de julio de 2014, se resolvió ejecutar y tramitar, en toda su extensión, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 9/212, de 7 de mayo de 2014, significando que deben someterse a exposición pública los artículos modificados según informe jurídico que acompaña a la referida resolución.

Por tanto, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de los estatutos, en su versión definitiva, a tenor de lo preceptuado en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente al que se refiere el mencionado acuerdo queda sometido a información pública por el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que durante el expresado período de tiempo cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en las oficinas municipales de la Concejalía de Urbanismo, Sección de Planeamiento y Gestión, plaza de los Reyes de España, número 1, segunda planta, así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 1 DEL ÁREA DE CENTRALIDAD DE ALCORCÓN N-V

Sumario

Solicitud y poder.

Exposición de motivos.

Capítulo I. Disposiciones generales.

— Denominación.

— Domicilio.

— Objeto.

— Fines.

— Administración actuante.

— Ámbito territorial.

— Duración.

Capítulo II. De la constitución y elementos que integran la Entidad de Conservación.

SECCIÓN PRIMERA. De la constitución.

— Constitución de la Entidad de Conservación.

SECCIÓN SEGUNDA. De los elementos que la integran.

— Elementos personales.

— Elementos reales.

Capítulo III. De los derechos y obligaciones.

— Cuotas de participación.

— Derechos de los miembros.

— Obligaciones de los miembros.

— Alcance de la obligación de conservar.

Capítulo IV. De los órganos de gobierno y administración de la Entidad.

— Enumeración.

SECCIÓN PRIMERA. De la Asamblea General.

— Composición y clases.

— Facultades.

— Convocatoria.

— Constitución.

— Adopción de acuerdos.

— Actas y certificaciones.

SECCIÓN SEGUNDA. Del Consejo Rector.

— Designación y composición.

— Duración de los cargos del Consejo Rector.

— Funciones.

— Convocatoria.

— Adopción de acuerdos.

— Actas y certificaciones.

SECCIÓN TERCERA. Del presidente.

— Nombramiento.

— Funciones.

SECCIÓN CUARTA. Del secretario.

— Nombramiento.

— Funciones.

SECCIÓN QUINTA. Del administrador.

— Nombramiento.

— Funciones.

Capítulo V. Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones.

SECCIÓN PRIMERA. Medios económicos.

— Ingresos de la Entidad de Conservación.

— Gastos de la Entidad de Conservación.

SECCIÓN SEGUNDA. Reglas para la exacción de aportaciones.

— Forma y plazos de aportaciones.

SECCIÓN TERCERA. Contabilidad.

— Documentación contable.

Capítulo VI. De la responsabilidad de la Entidad de Conservación.

— Responsabilidad de la Entidad de Conservación ante la Administración actuante.

Capítulo VII. De la impugnación de los acuerdos de los órganos de la Entidad de Conservación.

— Interposición de recursos.

— Interdictos de retener y recobrar.

Capítulo VIII. De la disolución y liquidación.

— Disolución.

— Liquidación.

Anexo I. Cuotas de participación y notas simples.

Anexo II. Plano de los elementos de dominio y uso público de la entidad, calles, pavimentación y zonas verdes.

Anexo III. Red de aguas negras.

Anexo IV. Red de aguas pluviales.

Anexo V. Red de alumbrado público.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 1 DEL ÁREA DE CENTRALIDAD DE ALCORCÓN N-V

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (Reglamento de Gestión Urbanística), establece que “será obligatoria la constitución de una Entidad de Conservación siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de Ordenación o bases del programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. En tales supuestos, la pertenencia a la Entidad de Conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial”.

A su vez, el artículo 136.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (“Ley del Suelo”) dispone que “El planeamiento urbanístico y, en defecto de este, las condiciones en las que se defina el sistema de ejecución elegido para su ejecución podrán prever la obligación de los propietarios de los solares resultantes de dicha ejecución de constituirse en entidad urbanística de conservación, en cuyo caso la conservación de la urbanización corresponderá a esta”.

Por otro lado, los artículos 67 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística establecen que la conservación de las obras de urbanización y mantenimiento de las dotaciones, instalaciones de los servicios públicos serán a cargo de la Entidad Urbanística de Conservación cuando la normativa urbanística contemple la obligación de los propietarios de los terrenos a integrarse en la misma.

El artículo 40 del Plan Parcial Modificado de Ordenación del Sector-1 del Área de Centralidad de Alcorcón N-V, aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 1 de agosto de 1991 (el “Plan Parcial”), prevé “la entidad promotora del presente Plan Parcial se compromete a constituir una Entidad Urbanística de Colaboración, con la finalidad de mantener y conservar las obras de urbanización del Sector-1”.

Las obras de urbanización integrantes del proyecto de urbanización del Sector-1 del Área de Centralidad Alcorcón N-V (el “Sector”) fueron recepcionadas por el Ayuntamiento de Alcorcón mediante acta de recepción suscrita el 8 de mayo de 2012.

Por lo tanto, por así exigirlo el planeamiento y normativa de aplicación y, con la finalidad de facilitar y mejorar el funcionamiento del Plan Parcial, para que el mismo cuente en todo momento con las atenciones requeridas, se hace necesario promover en dicha actuación urbanística la creación de la correspondiente Entidad Urbanística de Conservación, que se regirá por los presente estatutos y por lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y régimen aplicable.—1. Bajo la denominación de Entidad de Conservación del Plan Parcial del Sector-1 del Área de Centralidad de Alcorcón N-V se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora de naturaliza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Esta Entidad de Conservación se constituye con carácter obligatorio, en virtud de las obligaciones impuestas por el Plan Parcial y estará integrada por todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial.

La Entidad de Conservación se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por el Plan Parcial y por el proyecto de reparcelación del Sector en lo que afecten al ámbito de la Entidad y, en lo no previsto por ellos, por los artículos 24 a 30 y 68 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978 y demás disposiciones concordantes y complementarias.

Art. 2. Domicilio.—1. Se establece el domicilio de la Entidad en la calle Santiago de Compostela Sur, sin número, edificio de oficinas “La Vaguada”, 28029 Madrid.

2. Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo de la Asamblea General dando cuenta al órgano urbanístico de control y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Objeto.—Esta Entidad tiene por objeto la conservación de las obras de urbanización ejecutadas y recepcionadas por el Ayuntamiento de Alcorcón, de los espacios libres de dominio y uso público y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios urbanísticos e infraestructuras, existentes dentro del ámbito de la Entidad, detallados en los anexos II a V a que se hará referencia más adelante, en el marco de lo establecido en el artículo 35 de estos estatutos.

La obligación de conservar es de naturaleza real y, en consecuencia, el Ayuntamiento tramitará de oficio la correspondiente inscripción. En cualquier caso la Entidad podrá solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad competente de la afección real directa e inmediata sobre cada una de las fincas registrales incluidas en el ámbito de la Entidad al cumplimiento de la obligación de conservación. Dicha afección real se hará constar mediante nota marginal o en la forma jurídicamente pertinente en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa a su carácter real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad que el establecido para la afección real al pago de las cargas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística.

Art. 4. Fines.—Son fines primordiales de la Entidad para la consecución del objetivo propuesto los siguientes:

a) Contratar y ejecutar las obras necesarias de conservación, reparación y mantenimiento, y adoptar las medidas precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su ámbito territorial, cuya conservación le competa.

b) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o de administración de los bienes que integran el patrimonio de la Entidad de Conservación y concretar contratos y créditos de todas clases dentro del objeto de la Entidad.

c) Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los socios de la Entidad ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.

d) Interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.

e) En general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto. Esta Entidad tiene plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los referidos fines, así como de la legislación vigente.

Art. 5. Administración actuante.—1. El Ayuntamiento de Alcorcón es la Administración actuante por pertenecer el ámbito territorial de esta Entidad de Conservación a su término municipal, y le corresponderán las siguientes funciones:

a) Aprobar el texto de los estatutos para la constitución de la Entidad de Conservación.

b) Aprobar la constitución de la Entidad de Conservación para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde se archivará un ejemplar de los estatutos.

También deberán constar en dicho Registro los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad, así como las modificaciones de los estatutos.

c) Como Administración actuante corresponderá al Ayuntamiento de Alcorcón la utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad de Conservación a requerimiento de esta y conforme al procedimiento establecido en los artículos 66 a 68 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público del Ayuntamiento de Alcorcón y demás normativa que sea de aplicación.

A estos efectos la oficina recaudadora se personará donde tenga su sede la Entidad y se utilizará el personal de esta.

d) Resolver los recursos de alzada contra acuerdos de la Entidad.

e) Acordar la disolución de la Entidad en los supuestos contemplados en los artículos 41 y 42 de estos estatutos.

f) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística y autonómica.

2. El Ayuntamiento de Alcorcón tendrá las facultades que legalmente le corresponden y estará representado en la Asamblea General.

Art. 6. Ámbito territorial.—El ámbito de la Entidad de Conservación se corresponde con los límites del Plan Parcial del Sector-1 del Área de Centralidad de Alcorcón N-V del Área de Centralidad de Alcorcón, en el término municipal de Alcorcón, cuyo perímetro viene delimitado y grafiado en el plano adjunto (anexo 2) por las calles que se describen a continuación:

— Calle Estambúl.

— Calle Roma.

— Avenida de Pablo Iglesias.

— Calle Estrasburgo.

Art. 7. Duración.—El Entidad de Conservación estará legalmente facultada para ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y tendrá duración indefinida.

Capítulo II

De la constitución y elementos que integran la Entidad de Conservación

SECCIÓN PRIMERA

De la constitución

Art. 8. Constitución de la Entidad de Conservación.—1. Aprobados definitivamente los estatutos, el Ayuntamiento de Alcorcón requerirá a los interesados para que constituyan la Entidad de Conservación mediante escritura pública, dentro del plazo que al efecto se establezca en dicho requerimiento.

2. En la escritura de constitución deberá constar:

a) Relación de propietarios comparecientes, siendo preciso que al menos concurra el promotor o, en su defecto, la mayoría simple de propietarios por cuota.

b) Relación de las fincas de las que son titulares los comparecientes.

c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos de los órganos de gobierno.

d) Acuerdo de constitución.

e) Relación actualizada de las fincas que integran el ámbito de la Entidad con sus cuotas de participación y de los propietarios.

3. La copia autorizada de la escritura se trasladará a la Administración actuante.

4. Se notificará a los propietarios que no hayan comparecido a la constitución, otorgándoles un plazo de quince días para su adhesión.

5. Con posterioridad la Administración actuante remitirá el acuerdo, junto con la copia autorizada de la escritura, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, donde, asimismo, se archivará un ejemplar de los Estatutos de la Entidad autorizado por funcionario competente.

6. Una vez inscrita la Entidad de Conservación, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid lo notificará a su presidente.

SECCIÓN SEGUNDA

De los elementos que la integran

Art. 9. Elementos personales.—1. Esta Entidad de Conservación se constituye con carácter obligatorio en virtud de las determinaciones del Plan Parcial del Sector-1 del Área de Centralidad de Alcorcón N-V, por lo que estará integrada necesariamente por todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean propietarias de fincas o parcelas incluidas dentro del ámbito territorial de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

A todos los efectos se entenderá por finca o parcela aquella que conforme una unidad registral independiente, por consiguiente, se considerará finca o parcela a cada una de las resultantes de las segregaciones o parcelaciones que puedan ser objeto de inscripción independiente en el Registro de la Propiedad.

La relación de las parcelas y de las respectivas cuotas de participación es la que figura en el anexo 1. En la escritura de constitución se aportará una relación de los propietarios a esa fecha, con posterioridad se reflejarán las modificaciones tanto respecto a la propiedad como de índole físico (división de fincas u otras causas). Dichas modificaciones se comunicarán al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

2. La transmisión de la titularidad llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente en la Entidad de Conservación, entendiéndose incorporado este a la Entidad a partir del momento de la transmisión de la propiedad de la parcela en documento público sin que la Entidad venga obligada a reconocer ningún tipo de documento privado que no cumpla los requisitos legales. A estos efectos, será obligación de ambas partes, transmitente y adquirente, efectuar la notificación expresa de la transmisión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la fecha de la misma. En el caso de falta de notificación expresa el transmitente mantendrá la condición de responsable subsidiario de las obligaciones y derechos del propietario.

3. Los cotitulares de bienes o derechos designarán una sola persona para el ejercicio de sus facultades, como miembro de la Entidad de Conservación respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. En el caso de que no designen el representante en el plazo de un mes, a partir del requerimiento formulado por el Consejo Rector, designará el citado Consejo Rector al cotitular que ostente una cuota superior, y si no se pudiera determinar esta o existiera más de una cuota igual, decidirá libremente este órgano de la Entidad. En el supuesto de que varios obligados solidarios soliciten la división del débito se estará a lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley General de Tráfico.

4. En el supuesto de que alguno de los bienes o derechos pertenezcan a menores de edad o personas que tengan limitada su capacidad de obrar estarán representados en la Entidad de Conservación por quienes ostentan la representación legal de los mismos.

5. En todo caso, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad de Conservación tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan, sin perjuicio de la diferente titularidad de cada momento.

Art. 10. Elementos reales.—Los elementos reales de la Entidad de Conservación sobre los que se lleva a cabo la gestión de la misma son los elementos de dominio y uso público que se encuentren enclavados dentro del ámbito territorial de la Entidad de Conservación, los cuales se relacionan a continuación con carácter meramente enunciativo:

a) Viario y accesos cuya titularidad corresponda al municipio.

b) Instalación general de energía eléctrica y líneas de transporte eléctrico hasta la acometida al Sector.

c) Instalaciones y red de alumbrado público en el viario indicado, hasta la acometida al Sector.

d) Instalaciones y red de suministro de agua hasta la acometida al Sector.

e) Instalación de alcantarillado hasta la acometida al Sector.

f) Instalación de teléfonos y comunicaciones de otros servicios (TV...) hasta la acometida al Sector.

g) Zonas verdes definidas en el planeamiento urbanístico como zonas verdes públicas.

h) Espacios libres.

La Entidad, en el marco de lo establecido en el artículo 35 de estos estatutos, desarrollará los fines establecidos en su artículo 4 sobre los bienes e instalaciones descritos en los párrafos anteriores, con respeto a las determinaciones del Proyecto de Urbanización del Sector.

Al objeto de su concreción se reflejan los anexos:

— Anexo 2: plano de los elementos de dominio y uso público de la Entidad, Calles, Pavimentación y Zonas Verdes.

— Anexo 3: red de aguas negras.

— Anexo 4: red de aguas pluviales.

— Anexo 5: red de alumbrado público.

Capítulo III

De los derechos y obligaciones

Art. 11. Cuotas de participación.—Para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones se fijan los porcentajes de participación, que figuran detalladamente en el anexo 1 de estos estatutos, el que, asimismo, queda integrado por las notas simples de las fincas.

Dichos porcentajes de participación se fijan en base a la edificabilidad asignada por planeamiento a cada finca respecto de la total edificabilidad del Sector.

En el supuesto de que las zonas verdes o cualquiera de las zonas de dominio público de titularidad municipal sean objeto de concesión administrativa para la explotación privada, el Ayuntamiento vendrá obligado a informar de la existencia de la Entidad de Conservación en el título concesional, indicando además en el mismo la obligación del concesionario de coordinarse con la citada Entidad para el mantenimiento del demanio concedido.

En todo caso, antes de la implantación de cualquier actividad económica en las zonas de dominio público de titularidad municipal, deberá otorgarse trámite de audiencia inexcusablemente a favor de la Entidad de Conservación y resto de interesados.

Art. 12. Derechos de los miembros.—Serán derechos de los miembros de la Entidad de Conservación:

a) Asistir por sí o por representante a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en proporción a su cuota de participación y presentar proposiciones y sugerencias.

Para ostentar el derecho a voto los propietarios deberán encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas a la Entidad de Conservación, tanto ordinarias como extraordinarias.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno y ser elegidos para el desempeño de cargos.

c) Ejercer las facultades de uso y disfrute de los terrenos, instalaciones y servicios objeto de conservación, sin más limitaciones que las fijadas, en su caso, por los órganos de gobierno y las normas jurídicas de general aplicación.

d) Ser informados sobre la actuación de la Entidad y conocer el estado de cuentas, en las condiciones que se acuerden en la Asamblea General y previa petición por escrito.

e) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Entidad.

f) Percibir, al tiempo de la disolución y liquidación de la Entidad de Conservación y en proporción a sus respectivas cuotas de participación, la parte de patrimonio de aquella que les correspondiere.

g) Los demás derechos que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos y en las disposiciones legales aplicables.

Art. 13. Obligaciones de los miembros.—Los miembros de la Entidad de Conservación vendrán obligados a:

a) Satisfacer puntualmente, en la forma que se determine, las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Entidad de Conservación, a cuyo fin se fijará por el Consejo Rector la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota de participación que le hubiere sido atribuida y de las previsiones contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente durante dos trimestres lleva aparejada la suspensión automática de los derechos señalados en el artículo 12.

b) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Consejo Rector. Así como acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.

c) Señalar un domicilio y sus cambios, a efectos de notificaciones, para constancia en la Secretaría de la Entidad. En caso de no dejar señalado un domicilio concreto, se considerará a estos efectos el de la parcela existente en el ámbito de la Entidad o el que figure como domicilio catastral en las listas del impuesto de bienes inmuebles, a elección de la Entidad.

La responsabilidad por el incumplimiento de este requisito recae exclusivamente en el propietario de la finca.

d) Designar, en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los particulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones previstos en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación en caso de no existir acuerdo entre los interesados, el órgano urbanístico correspondiente.

e) En el caso de enajenación de fincas, la transmisión de la titularidad llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones urbanísticos del enajenante de las mismas, entendiéndose incorporado el adquiriente a la Entidad de Conservación a partir del momento en el que se formalice dicha transmisión. A este efecto, con el título público o privado de la transmisión deberá expresarse el compromiso relativo a la contribución económica correspondiente a la realización de la infraestructura y servicios de la urbanización, con expresa aceptación de los mismos por el adquirente.

Este compromiso, una vez formalizado en documento privado o escritura pública, deberá ser notificado mediante copia tanto al Ayuntamiento como a la Entidad de Conservación, para que a partir de ese momento las relaciones y acuerdos con terceros surtan efectos ante esta Administración y se produzca la subrogación de los nuevos propietarios.

f) Asistir a las reuniones a que fuere convocado.

g) Cumplir las prescripciones del planeamiento, los estatutos y las normas de régimen interior.

h) En general, cumplir cuantas obligaciones sean exigidas por la legislación aplicable.

Art. 14. Alcance de la obligación de conservar.—Vendrá determinada por las previsiones contenidas en el Plan Parcial, las que fije la Asamblea General y Consejo Rector, las señaladas en estos estatutos, las que establezca en cada caso la legislación aplicable y las que demande el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de esta Entidad, siempre limitada a las obras contenidas en el proyecto de urbanización aprobado y finalmente recepcionadas, sin más alcance que los elementos e instalaciones objeto del mismo, en el marco del artículo 35 de estos estatutos.

Capítulo IV

De los órganos de gobierno y administración de la Entidad

Art. 15. Enumeración.—Los órganos de gobierno y administración de la Entidad de Conservación serán:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Rector.

c) El presidente.

d) El secretario.

e) El administrador.

SECCIÓN PRIMERA

De la Asamblea General

Art. 16. Composición y clases.—1. La Asamblea General, que estará constituida por todos los propietarios de la Entidad de Conservación y se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año, en los seis meses primeros de cada ejercicio, para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior y aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. También podrá reunirse, con carácter extraordinario, cuando lo acuerde el Consejo Rector o lo soliciten los propietarios que representen al menos 30 por 100 de la cuota de participación. En este supuesto se ha de convocar la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y celebrarse antes de otros quince días.

3. Serán su presidente y secretario los que lo sean del Consejo Rector y en caso de ausencia de alguno de ellos se designará al comienzo de la reunión a la persona que les sustituya en dicho cargo, esta designación tendrá efectos exclusivos para dicha reunión.

Art. 17. Facultades.—Serán facultades de la Asamblea General:

a) Designar y cesar a los miembros del Consejo Rector de libre elección, al presidente, al administrador y al secretario.

b) Examinar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

c) Aprobar los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios.

d) Disponer la modificación de los estatutos, sin perjuicio de su tramitación reglamentaria y la aprobación posterior por la Administración actuante e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

e) Acordar la imposición de derramas extraordinarias para atender gastos no previstos en el presupuesto ordinario.

f) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior de desarrollo de estos estatutos.

g) Aprobar la disolución de la Entidad de Conservación, con arreglo a lo previsto en el capítulo VIII de estos estatutos.

h) En general, cuantas competencias sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Entidad y estén reconocidas por la normativa general.

Art. 18. Convocatoria.—1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente del Consejo Rector mediante carta certificada remitida a los propietarios de la Entidad con quince días de antelación, cuando menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

Las citaciones remitidas al propietario al domicilio catastral que figure en las listas del impuesto sobre bienes inmuebles tendrán plena efectividad, siempre que este no haya comunicado previamente un domicilio a efectos de notificaciones.

2. Con la misma antelación, se fijará un anuncio en el domicilio social de la Entidad.

3. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia, por mayoría de las cuotas de asistencia.

4. En la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la memoria y cuentas del ejercicio anterior, con el informe de los auditores o el presupuesto para el ejercicio siguiente, según los casos, así como cuanta otra documentación deba ser objeto de examen y discusión.

Art. 19. Constitución.—1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación por escrito y para cada reunión, socios de la Entidad de Conservación que representen, al menos, el 60 por 100 de las cuotas.

2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera, siempre que estén presentes el presidente y secretario. En caso de ausencia de cualquiera de estos se podrá, por acuerdo de la mayoría de los presentes, nombrar un sustituto para la sesión.

Art. 20. Adopción de acuerdos.—1. El presidente, o quien estatutariamente le sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates.

2. Actuará como secretario quien ostente la titularidad, o su sustituto, y levantará acta de la sesión.

3. Las votaciones se realizarán por el sistema de pasar lista y emisión verbal del voto, debiendo los asistentes firmar el acta de votación que al efecto se redacte en la propia Asamblea.

El presidente podrá proponer a la Asamblea la votación a mano alzada, o sistema equivalente, en aquellos asuntos que estime conveniente.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuota, presentes o representadas y, en caso de empate, el voto del presidente tendrá calidad dirimente. No obstante, los acuerdos de modificación de los estatutos, fijación y rectificación de cuotas (excepto para las zonas verdes prevista en el artículo 11 objeto de concesión administrativa), requerirán el voto favorable de los miembros presentes o representados que representen el 70 por 100 de las cuotas asistentes, siendo necesario el 80 por 100 de las cuotas, presentes o representadas, para acordar la disolución de la Entidad.

Los acuerdos de la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, serán inmediatamente ejecutivos siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos estatutos y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Art. 21. Actas y certificaciones.—1. De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2. Las actas serán firmadas por el presidente, el secretario y dos miembros designados en la propia sesión de entre los asistentes, y se registrarán los acuerdos en el libro correspondiente, debidamente diligenciado en el Registro correspondiente si así se exigiera legalmente. Las actas se enviarán a todos los asociados a su domicilio, y su envío surtirá efectos, a contar desde la fecha de recepción, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de los estatutos.

A requerimiento de los propietarios o de la Administración actuante deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido de las actas.

SECCIÓN SEGUNDA

Del Consejo Rector

Art. 22. Designación y composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por el presidente, el secretario, el concejal de Urbanismo, como vocal solo con voz, y un número mínimo de dos vocales y un máximo de cinco vocales, a elegir por la Asamblea General.

2. Los miembros del Consejo Rector serán nombrados entre las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que ostenten la cualidad de miembros de la Entidad de Conservación y estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con ésta.

3. El Consejo Rector podrá determinar su régimen de actuación y el de sustituciones por ausencia, enfermedad, etcétera.

4. El concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcorcón será miembro con voz y sin voto del Consejo Rector.

Art. 23. Duración de los cargos del Consejo Rector.—1. El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de dos años, a excepción del secretario y del administrador, que serán cargos permanentes sin perjuicio de poder ser removidos del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General. Los cargos renovables podrán ser reelegidos al término de su mandato por otro período igual, y tantas veces como lo acuerde la Asamblea.

2. En caso de fallecimiento, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro, el Consejo Rector designará al sustituto hasta la celebración de la primera reunión de la Asamblea General, que decidirá sobre su continuación o remoción.

Art. 24. Funciones.—1. Son funciones del Consejo Rector:

a) La proposición de acuerdos a la Asamblea General.

b) La ejecución de los acuerdos de la misma.

c) La propuesta a la Asamblea de la designación y cese del secretario.

d) La propuesta a la Asamblea de la designación y cese de un administrador.

e) Las facultades que le sean delegadas por la Asamblea General, excepción hecha de las que resulten indelegables por aplicación analógica de la Ley de Bases de Régimen Local y, en todo caso, de las referidas a la aprobación de presupuestos, la alteración de cuotas, la modificación de estatutos o la disolución de la Entidad.

f) Dar cuenta a la Asamblea General de cualesquiera gastos no presupuestados cuya realización se vea obligado a acordar por razones de urgencia.

Art. 25. Convocatoria.—1. El Consejo Rector celebrará reunión ordinaria, al menos, una vez al trimestre, así como las reuniones extraordinarias que estime necesarias el presidente, o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de dos vocales del mismo, en cuyo caso el presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los cinco días siguientes a la petición.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, del lugar, fecha y hora de la sesión en primera y segunda convocatoria será cursada por el secretario, con un mínimo de cinco días de antelación.

3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto. Los miembros que no puedan asistir a la reunión podrán delegar el voto en el presidente o en cualquiera de los miembros.

Art. 26. Adopción de acuerdos.—Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, reconociéndose calidad de voto dirimente al del presidente, en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que sean procedentes.

Art. 27. Actas de acuerdos.—1. De cada sesión del Consejo Rector, el secretario levantará acta, con el visto bueno del presidente, y en el que hará constar los acuerdos adoptados, siendo aprobada en la misma reunión o en la siguiente, tras lo cual será firmada, al menos, por el secretario con el visto bueno del presidente, y notificada a cada uno de los miembros del Consejo Rector.

2. Un extracto de los acuerdos se registrará en el libro de actas correspondiente, debidamente diligenciado si así se exigiere por el Registro correspondiente.

3. A requerimiento de los miembros de la Entidad de Conservación o de la Administración actuante, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones de los acuerdos.

SECCIÓN TERCERA

Del Presidente del Consejo Rector

Art. 28. Nombramiento.—El presidente del Consejo Rector será nombrado por la Asamblea General entre los miembros del Consejo Rector que hubieran resultado elegidos. Su nombramiento tendrá una duración de dos años, sin perjuicio de poder ser removido de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la propia Asamblea General.

Art. 29. Funciones:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con voto de calidad, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, con los límites que establezca la Asamblea General.

c) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

d) Ejercer en la forma que el Consejo Rector determine cualquier actividad que exija el funcionamiento de la Entidad.

e) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

SECCIÓN CUARTA

Del secretario

Art. 30. Nombramiento.—El secretario será nombrado por la Asamblea General, que podrá establecer que el cargo de secretario sea ejercido por el administrador o persona propuesta a la Asamblea por el mismo. La duración de su cargo tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de que pueda ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.

Se tratará de un cargo retribuido, fijándose su retribución anualmente con la aprobación de los presupuestos correspondientes.

Art. 31. Funciones:

a) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector de la Entidad de Conservación.

b) Levantar las actas de sesiones, respondiendo de su registro en el libro correspondiente, así como de su archivo y custodia.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

d) Responderá de mantener actualizado un registro en el que se relacionarán los socios integrantes de la Entidad de Conservación, con expresión de las circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota y número de votos y cuantos otros datos complementarios se estimen procedentes.

e) Notificar a todos los miembros de la Entidad de Conservación los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y a la Administración actuante.

f) Custodiar todos los documentos de la Entidad de Conservación, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

g) Cuantas funciones sean inherentes a su cargo y le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.

SECCIÓN QUINTA

Del Administrador

Art. 32. Nombramiento.—1. El nombramiento del administrador se efectuará también por la Asamblea General. La duración de su cargo tendrá carácter indefinido, sin perjuicio de que pueda ser removido del cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General.

2. El administrador podrá ser suspendido del cargo en cualquier momento por el Consejo Rector hasta que resuelva definitivamente la Asamblea General en la primera reunión que celebre después de la suspensión. Actuará a las órdenes directas del Consejo Rector.

3. El cargo de administrador recaerá sobre cualquier persona física o jurídica, con designación expresa del representante de la misma, en este caso, que ostente la condición de miembro de la Entidad de Conservación. Será remunerado en la cuantía y condiciones que fije el Consejo Rector, dentro de las previsiones del presupuesto en curso aprobado por la Asamblea General.

Art. 33. Funciones:

a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b) Asegurar la ejecución de las disposiciones de los estatutos, Reglamento de Régimen Interior y de las decisiones de la Junta.

c) Administrar la Entidad de Conservación, proveer la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, a su guarda y a su entretenimiento y, en caso de urgencia, ordenar por su propia iniciativa la ejecución de aquellos trabajos necesarios para la salvaguardia de las instalaciones u obras.

d) Cuando, en caso de urgencia, el administrador ordene por su propia iniciativa la ejecución de trabajos necesarios para la salvaguardia de las instalaciones u obras, deberá informar de inmediato al presidente de la Junta, el cual podrá decidir que sea convocada inmediatamente la Asamblea General.

e) Firmar la correspondencia y recibir notificaciones.

f) Reclamar y recibir cuantos efectos, valores y otras especies deban ser entregadas a los miembros de la Entidad de Conservación, sean quienes fueren las personas y entidades obligadas al pago y la índole, cuantía, denominación y procedencia de las obligaciones. Cobranza de adeudos y envío de recordatorios a los miembros de la Entidad de Conservación, instando todos los procedimientos de recuperación.

g) Liquidar cuentas, fijar y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargos.

h) Contratar, suspender, sancionar o despedir al personal afecto a los servicios de la Entidad de Conservación, tanto por relación laboral, fijando las condiciones de su trabajo, como por prestación de servicios, determinando sus atribuciones y deberes, todo ello de conformidad con las leyes en vigor. Las facultades del presente apartado deberán ser realizadas dentro de los límites del presupuesto en curso aprobado por la Asamblea General, que solo podrán ser excedidos mediante acuerdo del Consejo Rector adoptado por razones de urgencia y dando cuenta a la Asamblea General.

i) El administrador, previa autorización general o aprobación específica, en su caso, de la Asamblea General, contratará y despedirá al personal o empresas especializadas al servicio de la Entidad y fijará las condiciones de su trabajo de conformidad con las leyes en vigor.

j) Previa autorización del Consejo Rector y siguiendo sus instrucciones, negociará y firmará los contratos de mantenimiento y conservación referente a las obras de urbanización y de otros contratos de prestación de servicios que fueran necesarios.

k) Suscribir, previa autorización del Consejo Rector y siguiendo sus instrucciones, las pólizas de seguro para asegurar toda la cobertura necesaria. Gestionar la tramitación de siniestros que puedan acontecer con las compañías aseguradoras, realizando un seguimiento continuo, hasta su total resolución.

l) Solicitar, previa autorización del Consejo Rector y siguiendo sus instrucciones, permisos, autorizaciones o concesiones administrativas de todas clases.

m) Previa autorización expresa del presidente, autorizar y promover cualquier expediente gubernativo, así como toda clase de acciones, demandas y pretensiones, procedimientos judiciales, civiles, criminales y contencioso-administrativos, responder a la prueba de interrogatorio de parte, representar a la Entidad ante la Administración Pública, ante las autoridades de todos los órdenes y categorías y ante los tribunales ordinarios y especiales en todas instancias, bien como demandante, bien como demandado, ya como coadyudante de la Administración o en otros conceptos y desistir y apartarse de las acciones, reclamaciones, pleitos y recursos en cualquier estado del procedimiento, incluso darlas por terminadas mediante transacción extrajudicial, pudiendo otorgar poder general y especial de representación procesal a favor de letrados y procuradores.

n) Previa autorización expresa del presidente, elevar a instrumento público y solicitar, en su caso, la inscripción en los Registros pertinentes, de todo tipo de acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, que consten en la oportuna certificación expedida por persona legalmente facultada y otorgar y firmar las escrituras públicas que sean pertinentes.

o) Librar, aceptar, endosar, descontar, garantizar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés, cartas-orden, cheques, facturas y otros documentos de giro o comercio previa autorización del Consejo Rector y siguiendo sus instrucciones.

p) Constituir y retirar depósitos y consignaciones, abrir, cerrar y liquidar cuentas bancarias, ingresar fondos en las mismas y disponer de fondos, dentro del marco presupuestario aprobado para cada ejercicio previa firma mancomunada del presidente.

q) Llevanza de la contabilidad general. Presentación de las cuentas detalladas de ingresos y gastos, estado de deudas y reclamaciones y situación de tesorería, con la frecuencia solicitada en la Asamblea General y/o Consejo Rector.

r) Presentación y sometimiento de presupuestos en la Asamblea General, proponiendo también los trabajos de mantenimiento necesarios.

Capítulo V

Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones

SECCIÓN PRIMERA

Medios económicos

Art. 34. Ingresos de la Entidad de Conservación.—Serán ingresos de la Entidad de Conservación:

a) Las aportaciones obligatorias de los miembros, establecidas legalmente por la Asamblea.

b) Las subvenciones, créditos, donaciones, etcétera, que se obtengan.

c) El producto de las enajenaciones de bienes de la Entidad de Conservación.

d) Las rentas y productos de su patrimonio.

Art. 34 bis. Participación del Ayuntamiento de Alcorcón en la Entidad de Conservación.—El Ayuntamiento de Alcorcón vendrá obligado, conforme a lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a subvencionar los gastos de conservación del ámbito objeto de la Entidad de Conservación.

Dicha subvención consistirá en el pago a la Entidad del 10 por 100 de los gastos de conservación que se devenguen anualmente en el Sector. La tramitación del pago previsto será la siguiente:

— Para el cobro de dicha cantidad la Entidad vendrá obligada a presentar anualmente ante el Ayuntamiento durante el mes de septiembre una previsión de los gastos de conservación del Sector para el ejercicio del año siguiente.

— Una vez analizada por el órgano municipal competente se reconocerá como previsión de gasto y se incluirá en el presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente.

— La contribución municipal prevista deberá hacerse efectiva antes del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda previa presentación ante el Ayuntamiento de los documentos que acrediten los gastos de urbanización en que efectivamente se haya incurrido.

La participación municipal prevista estará vigente mientras exista la Entidad de Conservación y se mantengan las obligaciones para cuyo cumplimiento se ha constituido la misma.

Art. 35. Gastos de la Entidad de Conservación.—Serán gastos de la Entidad de Conservación:

a) Los de promoción de la constitución de la Entidad.

b) La financiación de las obras de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, previstas en el proyecto de urbanización y recibidas por el Ayuntamiento de Alcorcón de los espacios libres de dominio y uso público y mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios urbanísticos e infraestructuras, existentes dentro del ámbito de la Entidad, detalladas en los anexos II a V.

c) El abono de honorarios profesionales, administrativos, de guardia y vigilancia, etcétera, a que haya lugar, en cumplimiento de sus fines y obligaciones.

d) El abono de los costes por consumo de electricidad, de alumbrado público y agua para el mantenimiento de zonas verdes.

e) Cuantos vengan exigidos para el cumplimiento del objeto de la Entidad de Conservación.

SECCIÓN SEGUNDA

Reglas para la exacción de aportaciones

Art. 36. Forma y plazos de las aportaciones.—1. La cuantía de las aportaciones a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación, así como forma y condiciones de pago, se determinará por la Asamblea General, siendo proporcional a las respectivas cuotas de participación.

2. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Entidad de Conservación se realizará dentro del plazo de un mes, desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán el tipo de interés legal vigente para cada período deudor en la fecha, incrementando en 3 puntos, de la cantidad o fracción no abonada.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haber efectuado el pago de la aportación adeudada el Consejo Rector procederá contra el moroso por la vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del presidente, la correspondiente certificación, que tendrá eficacia ejecutiva, sin perjuicio de la suspensión de derechos prevista en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 13.

El Reglamento de Régimen Interior determinará los casos en que el Consejo Rector pueda aplazar el pago ante necesidades justificadas.

4. El procedimiento recaudatorio será el de vía de apremio administrativa, conforme se determina en el artículo 5, apartado c).

SECCIÓN TERCERA

Contabilidad

Art. 37. Documentación contable.—1. La Entidad de Conservación llevará la contabilidad de la gestión económica conforme a los criterios contables y fiscales legalmente establecidos.

2. Las cuentas y datos contables estarán a disposición de cualquier miembro de la Entidad que solicite su consulta por escrito al secretario o presidente.

Capítulo VI

De la responsabilidad de la Entidad de Conservación

Art. 38. Responsabilidad de la Entidad de Conservación ante la Administración actuante.—1. La Entidad de Conservación será directamente responsable, frente a la Administración actuante, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes estatutos y demás disposiciones legales de general aplicación.

2. El incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones habilitará a la Administración actuante a adoptar las medidas disciplinarias correspondientes, incluida la disolución de la Entidad de Conservación.

En el supuesto de que la Entidad no atendiese en debida forma a la conservación de los elementos de dominio y uso público, el Ayuntamiento podrá dirigirse contra todos y cada uno de los propietarios morosos para exigir el pago de las cantidades necesarias, pudiendo utilizar la vía administrativa o civil que estime más conveniente, con ejecución sustitutiva de las obras.

Capítulo VII

De la impugnación de los acuerdos de los órganos de la Entidad de Conservación

Art. 39. Interposición de recursos.—1. Los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Entidad de Conservación son ejecutivos y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que deba resolver.

2. Contra los acuerdos de la Asamblea General cabe recurso de alzada, previo a la vía contencioso-administrativa, ante el Ayuntamiento competente, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del acta que recoja el acuerdo correspondiente.

3. Contra los acuerdos del Consejo Rector cabe impugnación potestativa en el plazo de quince días ante la Asamblea General, que deberá ser resuelto dentro de los quince días siguientes. Contra las resoluciones de la Asamblea General será posible interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes.

4. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.

Art. 40. Juicios posesorios de retener y recobrar.—Los miembros de la Entidad de Conservación no podrán promover juicios posesorios de retener y recobrar la posesión cuando dicha Entidad ocupe bienes que sean precisos para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo VIII

De la disolución y liquidación de la Entidad de Conservación

Art. 41. Disolución.—1. Las causas de disolución de la Entidad de Conservación serán:

a) Por mandato judicial o prescripción legal.

b) Por acuerdo del órgano urbanístico correspondiente en el supuesto contemplado en el artículo 38.2 de estos estatutos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la disolución de la Entidad deberá ser aprobada por la Administración actuante, de acuerdo con las facultades que legalmente le corresponden, y previa aprobación por ambas de la cuenta de liquidación definitiva.

Art. 42. Liquidación.—1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Entidad de Conservación y obtenido la aprobación del órgano urbanístico correspondiente, el Consejo Rector procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones de la Asamblea General.

2. El patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los miembros en proporción a su participación en la Entidad de Conservación.

3. La disolución de la Entidad requerirá la aprobación primero por la Entidad y a continuación por el Ayuntamiento de la cuenta de liquidación definitiva. Aprobada esta por la Entidad y por el Ayuntamiento se procederá a la liquidación de la Entidad de Conservación.

Alcorcón, a 1 de septiembre de 2014.—La concejala-delegada de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio, Ana María González González.

(02/5.721/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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