Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141001-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

118
Procedimiento 110 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 110 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Sanz González, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Management Secure Shopping, Sociedad Limitada”, y “Soluciones de Depilación, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 11 de 2014

En Madrid, a 28 de enero de 2014.—Vistos en juicio oral y público por doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez en refuerzo del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, los presentes autos con el número 110 de 2013, sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña Beatriz Sanz González, asistida de la letrada doña Mónica González Grande, frente a “Soluciones de Depilación, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Management Secure Shopping, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no asiste, se procede a dictar por la autoridad establecida en la Constitución, que dimana del pueblo español, la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, se dicta el siguiente

Fallo

En relación al despido: Se estima la demanda formulada por doña Beatriz Sanz González, declarando la improcedencia del despido que se produjo con efectos de 25 de diciembre de 2012, y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (28 de enero de 2014), condenando a “Soluciones de Depilación, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la actora el importe de 2.145,94 euros en concepto de indemnización por despido improcedente y 14.152,53 euros por salarios de tramitación desde el despido (25 de diciembre de 2012) a la fecha de esta resolución.

Respecto a la reclamación de cantidad: Se estima la acción de cantidad, condenando a la demandada “Soluciones de Depilación, Sociedad Limitada”, a satisfacer a la actora el importe de 2.048,12 euros brutos por la remuneración de noviembre de 2012 y veinticinco días de diciembre de 2012. Ese importe podrá incrementarse con el 10 por 100 de mora.

Se absuelve a “Management Secure Shopping, Sociedad Limitada”.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos de la entidad bancaria donde realizar el depósito: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 11 de Madrid, con el número 2509-0000-00-0110-13.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar la consignación: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 11 de Madrid, con el número 2509-0000-00-0110-13.

Tasas judiciales: entró en vigor el 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre) la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta de Pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la jurisdicción social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de enero de 2014.—Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, se alcanza la siguiente:

Parte dispositiva:

Continúe el procedimiento en los trámites oportunos, no apreciándose circunstancia que determine la nulidad de lo actuado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con entrega de copia simple de la misma, haciéndoles saber que contra ella no cabe ningún recurso (artículo 228.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial.—La magistrada-juez de lo social.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Soluciones de Depilación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.156/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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