Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141001-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

205
Procedimiento 1.284 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.284 de 2013-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Juárez Ortiz, frente a don Antonio Oblanca Martínez, doña Susana Oblanca Redondo, “Defrasa, Sociedad Limitada”, “Innovaciones y Desarrollos Técnicos, Sociedad Limitada”, “Talleres Lominchar, Sociedad Limitada”, “Unión Ansar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Social, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución: sentencia número 423 de 2014 de 28 de agosto de 2014.

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don José Juárez Ortiz, contra “Talleres Lominchar, Sociedad Limitada”, “Innovaciones y Desarrollos Técnicos, Sociedad Limitada”, “Unión Ansar, Sociedad Limitada”, “Defrasa, Sociedad Limitada”, doña Susana Oblanca Redondo y don Antonio Oblanca Martínez, declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Talleres Lominchar, Sociedad Limitada”, a que pague al actor la indemnización de 71.604,91 euros más los intereses legales.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don José Juárez Ortiz contra “Talleres Lominchar, Sociedad Limitada”, “Innovaciones y Desarrollos Técnicos, Sociedad Limitada”, “Unión Ansar, Sociedad Limitada”, “Defrasa, Sociedad Limitada”, doña Susana Oblanca Redondo y don Antonio Oblanca Martínez, condenando a “Talleres Lominchar, Sociedad Limitada” a abonar al actor la cantidad de 2.090,27 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a “Innovaciones y Desarrollos Técnicos, Sociedad Limitada”, “Unión Ansar, Sociedad Limitada”, “Defrasa, Sociedad Limitada”, doña Susana Oblanca Redondo, don Antonio Oblanca Martínez y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además se advierte a las partes de que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Susana Oblanca Redondo, “Defrasa, Sociedad Limitada”, “Unión Ansar, Sociedad Limitada”, “Innovaciones y Desarrollos Técnicos, Sociedad Limitada”, “Talleres Lominchar, Sociedad Limitada”, y don José Juárez Ortiz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.052/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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