Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141001-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

219
Ejecución 141 de 2014

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales número 141 de 2014, a instancias de la ejecutante doña Antonia Masía Infantes Martínez contra “M&S Conselec, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 1 de septiembre de 2014, se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto

Parte dispositiva:

Su ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa “M&S Conselec, Sociedad Limitada”, en favor de la ejecutante en cuantía de 16.118,84 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 4.835,65 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banco Santander” número 4022/0000/64/015811, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banco Santander” ES55/0049/3569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 3 de Sevilla, y en “observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)”.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Parte dispositiva:

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada “M&S Conselec, Sociedad Limitada”, en favor de la ejecutante en cuantía de 16.118,84 euros de principal y en concepto de intereses y costas, se presupuestan provisionalmente 4.835,65 euros, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada declarada en situación de insolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, líbrese oficio y audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo de quince días, inste las diligencias que a su derecho interesen.

Encontrándose la empresa ejecutada en paradero desconocido, notifíquese la presente resolución mediante edicto a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social), hábiles, con expresión de la infracción cometida, a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 4022/0000/64/015811 para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)”.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria.

Y para que sirva de notificación en forma a “M&S Conselec, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a las instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 1 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.048/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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