Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141002-59

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Reglamento servicios funerarios

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional del Ayuntamiento, de fecha 14 de junio de 2014, del Reglamento de Servicios Funerarios Municipales, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo quedó elevado a definitivo con fecha 16 de agosto de 2014.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento aprobado, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE SERVICIOS FUNERARIOS MUNICIPALES DE VENTURADA (MADRID)

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de este Reglamento es el municipio de Venturada.

Art. 2. Objeto.—El objeto de este Reglamento es la regulación de los servicios del cementerio, al amparo de lo que disponen la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Art. 3. Naturaleza y principios.—En la aplicación y la interpretación de este Reglamento se tendrá presente que el servicio objeto de regulación es un servicio esencial de interés general y, por tanto, queda sujeto a los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad y respeto de los derechos de los usuarios.

Art. 4. Legislación complementaria.—En todo lo que no esté previsto en este Reglamento serán de aplicación las disposiciones siguientes:

— Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.

— Decreto de 20 de julio de 1974, Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

— Bandos y acuerdos del Ayuntamiento.

Art. 5. Contenido del servicio.—La gestión del servicio de Cementerio Municipal y servicios funerarios complementarios comprende los supuestos, actuaciones y prestaciones que, con carácter enunciativo y no limitativo, se indican a continuación:

— Informar y asesorar sobre el servicio.

— Inhumación y exhumación.

— Traslado de los cadáveres y de los restos cadavéricos dentro del recinto del cementerio.

— Facilitar a las personas responsables municipales los datos sobre la identidad de los cadáveres y los restos cadavéricos.

— Conservación y mantenimiento del cementerio.

— Prestación del resto de servicios relacionados con los anteriores.

— El servicio de velatorio en las instalaciones municipales afectadas al servicio.

— Cualquier otra actividad integrada en el servicio de cementerio, impuesta por la técnica o hábitos sociales actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.

Art. 6. Derechos de los usuarios.—Se consideran usuarios del servicio, tanto el difunto como sus familiares directos y personas con derechos sucesorios.

En la prestación de los servicios del cementerio deberán respetarse, en todo momento, los siguientes derechos:

— Recibir el servicio en condiciones de respeto a la intimidad, la dignidad, las convicciones religiosas o culturales y al dolor de las personas afectadas.

— Libre elección de la compañía funeraria, excepto en los casos de los servicios gratuitos.

— Tener acceso al servicio en condiciones básicas de igualdad, de manera que la falta de recursos económicos no pueda constituir un impedimento.

— Recibir una completa información sobre los servicios recogidos en el catálogo, el cual deberá estar, en todo momento, a disposición de los usuarios, y contendrá la indicación detallada de las características y los precios de las prestaciones.

— Formular reclamaciones en el correspondiente libro de reclamaciones, en el caso de la gestión indirecta del servicio, el cual deberá estar en todo momento a disposición del usuario, y obtener una copia de la reclamación formulada.

— Recibir un recibo o factura, en la cual consten de manera clara y desglosada los servicios prestados.

— Los otros derechos reconocidos en el Estatuto de los Consumidores, aprobado por la Ley 3/1993, de 5 de marzo.

— Tener la garantía de las condiciones sanitarias de los servicios.

— Ser consultados sobre el proceso de elaboración de las normas de ordenación de la actividad y participar en él.

— Tener la garantía de la continuidad de la prestación.

Art. 7. Sujeción a licencia.—La inhumación, exhumación y el traslado de cadáveres y restos están sujetos a licencia municipal otorgada por el alcalde o persona en quien delegue.

La persona interesada en obtener una licencia de inhumación deberá presentar la siguiente documentación:

— Petición debidamente firmada por el titular de la sepultura o por su apoderado con poder especial.

— DNI o fotocopia autentificada del titular y del difunto.

— Autorización de inhumación o exhumación, si se requiere.

— Copia del título funerario.

Art. 8. Inhumaciones y exhumaciones.—No se podrá dar destino final a un cadáver antes de veinticuatro horas desde la defunción. Únicamente en los casos en los que se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplantes se puede dar destino final a un cadáver antes del transcurso de este plazo.

Cada féretro debe contener exclusivamente el cadáver para el cual se ha autorizado la inhumación. No pueden depositarse dos o más cadáveres en el mismo féretro, excepto en los siguientes casos:

a) Madres y criaturas abortivas, ambas fallecidas en el mismo momento.

b) Catástrofes.

c) Graves anormalidades epidemiológicas.

La inhumación de dos o más cadáveres en el mismo féretro debe ser autorizada u ordenada por el alcalde.

No podrá abrirse ninguna construcción funeraria destinada a la inhumación de cadáveres antes del transcurso de dos años desde la última inhumación, si se trata de cadáveres del grupo II, o de cinco años, si se trata de cadáveres del grupo I, excepto autorización judicial.

El alcalde puede autorizar la exhumación de cadáveres y restos cadavéricos que deban ser inmediatamente reinhumados o incinerados en el mismo cementerio. La exhumación de cadáveres o restos cadavéricos que deban ser conducidas a otro cementerio requiere la autorización del delegado territorial del Departamento de Sanidad.

En todo caso, el plazo máximo que puede transcurrir entre la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no puede exceder las cuarenta y ocho horas.

El Ayuntamiento notificará a los interesados, a través de los servicios funerarios correspondientes, el día y la hora de la práctica de la exhumación.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución, se considerará desestimada.

Art. 9. Clases de sepulturas:

— Nicho: departamento individual situado en una edificación con diversos niveles sobre la rasante del terreno.

— Sepulcro: instalación con uno o diversos departamentos individuales situados bajo la rasante del terreno.

— Panteón: edificio funerario con departamentos y estructuras por encima y debajo de la rasante del terreno.

— Columbario: departamento individual de pequeño tamaño destinado a inhumar restos incinerados.

— Osario: recinto común donde se depositan restos cadavéricos de más de cinco años de antigüedad procedentes de otras sepulturas.

— Fosa común: recinto común en el que se inhuman cadáveres no identificados.

Art. 10. Régimen de los derechos funerarios.—Los derechos funerarios son de dos clases:

a) Concesión de derecho funerario, impropiamente dicho a perpetuidad, son concesiones sobre dominio público por un plazo máximo de cincuenta años. Dan derecho al entierro sucesivo de diversas personas mientras dure la vigencia del derecho. Son transmisibles en los términos de este Reglamento hasta su caducidad.

b) Derechos funerarios temporales o en régimen de arrendamiento. Dan derecho al entierro de una persona. No son transmisibles y se concederán por plazos no inferiores a dos años ni superiores a cinco. Solo podrán renovarse una vez.

Art. 11. Transmisión de derechos funerarios.—Las licencias son transmisibles “mortis causa” a favor de la persona designada por el testador.

La transmisión ínter vivos requerirá el acuerdo entre las dos partes y la autorización del alcalde.

Art. 12. Pérdida de la licencia.—La titularidad de la licencia de derecho funerario se perderá por alguna de las causas siguientes:

— Por renuncia expresa del titular.

— Por pérdida o modificación sustancial de las condiciones que motivaron la concesión.

— Por morosidad de más de cinco años en el pago de la tasa de mantenimiento, en su caso, siempre que en cada anualidad se haya seguido el procedimiento de recaudación sin resultado.

Art. 13. Registro de derechos funerarios.—El Ayuntamiento deberá llevar un libro registro en el cual se anotarán todas las inhumaciones y exhumaciones que se hagan, especificando la fecha de realización, nombre del difunto o del titular de los restos, del lugar de la inhumación y distinción de la causa de defunción si es del grupo I o II.

En el Registro de Derechos Funerarios se anotarán los titulares, las inhumaciones y exhumaciones y las diferentes incidencias del servicio.

Art. 14. Obligación de prestar los servicios.—1. El titular del servicio está obligado a prestar los servicios sin que pueda negar ni suspender la prestación del servicio.

Art. 15. Características del cementerio.—El cementerio y las instalaciones destinadas a los servicios funerarios complementarios deberán cumplir con las características mínimas que se señalen en la normativa sanitaria vigente para los diferentes servicios.

Art. 16. Clausura.—El cementerio no podrá ser destinado a otros usos hasta después de transcurridos diez años desde la última inhumación.

Art. 17. Horario.—El cementerio deberá estar abierto en los horarios que determine la Junta de Gobierno Local, tanto en días laborables como festivos.

Las inhumaciones y exhumaciones, salvo orden judicial en contrario, se harán en horas de apertura al público.

Art. 18. Personal.—Todo el personal que preste servicios deberá ir correctamente vestido y tratará al público con la máxima corrección.

Art. 19. Traslado de cadáveres.—El traslado de cadáveres y restos cadavéricos dentro del cementerio municipal solo lo podrán efectuar el personal municipal o empresas expresamente autorizadas. Se considerará fraudulenta la prestación de cualquier otro servicio funerario en el interior del cementerio por empresas o personas sin licencia.

La conducción de los cadáveres se efectuará de acuerdo con lo que disponen las normas de policía sanitaria mortuoria vigentes.

Art. 20. Inhumaciones.—Las inhumaciones se llevarán a cabo dentro del horario que tenga establecido el cementerio, exceptuando circunstancias especiales que aconsejen que se haga en otro horario, previa autorización expresa del alcalde.

Art. 21. Incineración.—1. Cualquier cadáver puede ser incinerado con independencia de la causa de la muerte, excepto los supuestos que establezca la normativa sanitaria.

2. Las cenizas resultantes de la incineración, si se depositan en el cementerio, deben ser colocadas en un columbario. El transporte de las urnas de cenizas o su depósito posterior no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria.

Art. 22. Reclamaciones.—En caso de gestión indirecta de los servicios, la empresa concesionaria deberá tener un libro de reclamaciones a disposición del público y se expedirá copia de las que se presenten a su firmante.

En el caso de gestión directa de los servicios, las reclamaciones se realizarán directamente al Ayuntamiento mediante el formulario oficial que se destine al efecto y que estará a disposición de los usuarios en las instalaciones funerarias municipales.

Art. 23. Inspecciones.—1. El Ayuntamiento inspeccionará el servicio cuando lo crea conveniente y, en todo caso, una vez al año, a fin de comprobar el correcto estado de funcionamiento y las condiciones sanitarias de las instalaciones y del resto de material destinado a los servicios.

2. En el caso de que las inspecciones determinasen la existencia de deficiencias de cualquier tipo, la empresa concesionaria, en su caso, deberá corregirlas en el plazo que se determine. Si no lo hacen dentro de este plazo se les aplicarán medidas disciplinarias.

Art. 24. El servicio gratuito.—1. Tendrán derecho al servicio gratuito de sepultura los vecinos del término municipal que no dispongan de recursos económicos ni de personas con derechos sucesorios que se puedan hacer cargo de los gastos derivados del entierro. La concesión de servicio gratuito se hará por decreto de la Alcaldía, previo el correspondiente informe de los Servicios Sociales o por orden judicial.

2. En el caso de que se tratara de algún cadáver abandonado, se procederá igualmente a su inhumación a petición del Juzgado de instrucción del partido.

Los entierros para indigentes deben ser facilitados obligatoriamente por el Ayuntamiento.

Las sepulturas ocupadas en régimen de servicio gratuito lo serán en régimen de alquiler temporal por cinco años. Transcurridos estos, pasarán al régimen ordinario. Si ningún familiar se hiciera cargo de los gastos de mantenimiento inherentes a la sepultura, se podrán trasladar los restos al osario y la sepultura quedará vacante.

Art. 25. Tarifas.—1. Las tarifas de los servicios serán determinadas por el Ayuntamiento, previa tramitación del procedimiento preceptivo que corresponda en función de su naturaleza (tasas y/o precios públicos).

Art. 26. Infracciones y personas responsables.—1. En el caso de irregularidad en los servicios o incumplimiento del presente Reglamento y las otras disposiciones en materia de policía sanitaria mortuoria, el alcalde podrá imponer las sanciones previstas en el presente capítulo. Las sanciones se escalonarán teniendo en cuenta la infracción e importancia de la deficiencia observada, así como las consecuencias para la salud pública.

2. La responsabilidad para las infracciones descritas en los artículos siguientes corresponde a la persona física que haya cometido la infracción, sin perjuicio de las que se deriven para las empresas concesionarias de los servicios, en su caso, previstas en los pliegos que formen parte del contrato.

Art. 27. Infracciones muy graves.—Se considerarán faltas muy graves:

1. La prestación de cualquier servicio funerario o la manipulación de cadáveres sin la preceptiva licencia municipal.

2. Infringir las ordenanzas, las normas sanitarias o los Reglamentos u ordenanzas municipales y provocar, así, una situación de riesgo para las condiciones sanitarias de la población.

3. Falsear datos relativos al servicio funerario y dar información falsa sobre las condiciones de prestación de los servicios.

4. Facturar servicios no contratados ni solicitados.

5. Impedir o dificultar a los agentes de los órganos competentes la inspección de los servicios.

6. Cualquier vulneración de los derechos del usuario reconocidos en el presente Reglamento.

7. La comisión de dos faltas muy graves en el plazo de un año.

8. La profanación de sepulturas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que genere.

Art. 28. Infracciones graves.—Son faltas graves:

1. No prestar el servicio en el horario previsto.

2. Dar información o asesoramiento erróneos a la personas usuarias sobre los trámites legales o los materiales a utilizar preceptivamente y las prácticas sanitarias a cumplir.

3. Incumplimiento de la normativa sanitaria y deficiencias en el material cuando no se hayan nombrado a requerimiento del Ayuntamiento cuando no supongan una situación de riesgo para las condiciones sanitarias de la población.

4. Obstruir la actividad inspectora de los órganos competentes.

5. Causar desperfectos a las sepulturas o a los elementos estructurales y ornamentales.

6. Desobediencia a las instrucciones de los agentes municipales cuando los hechos supongan un peligro para la salud pública.

7. La reincidencia en una falta leve.

Art. 29. Infracciones leves.—Son faltas leves:

1. Las deficiencias en el servicio que no sean susceptibles de derivar en problemas sanitarios.

2. La falta de atención y corrección respecto a los usuarios.

3. No atender las indicaciones del Ayuntamiento sobre la organización de las comitivas funerarias.

4. Desobediencia a las instrucciones de los agentes municipales cuando no suponga peligro para la salud pública.

Art. 30. Sanciones.—1. Las faltas leves se sancionarán con amonestación o multa de hasta 100 euros.

2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 100 a 500 euros. En caso de reincidencia podrá llegar hasta 1.000 euros.

3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 500 a 5.000 euros.

Art. 31. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador se ajustará a lo que determina la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

Art. 32. Prescripción.—Las faltas leves prescriben al cabo de seis meses, las faltas graves al cabo de dos años y las faltas muy graves al cabo de tres años.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Venturada, a 16 de septiembre de 2014.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/27.854/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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