Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
ORDEN 2972/2014, de 18 de septiembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se hace pública la cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a los Ayuntamientos de la región que han presentado solicitud y reúnen los requisitos establecidos en la Orden 1445/2014, de 28 de abril, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para la escolarización de alumnos censados en otros municipios (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 22 de mayo de 2014).

La Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, establece las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

La Orden 1445/2014, de 28 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 22 de mayo de 2014), establece la cuantía máxima del crédito en 2014 para su distribución entre los Ayuntamientos solicitantes, siendo su importe el de 198.000 euros, así como los aspectos relativos al procedimiento, plazos y criterios de valoración.

La comisión de valoración que se describe en la base séptima de la Orden 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, ha establecido que, para 2014, el módulo máximo anual por cada alumno comprendido en los supuestos a), b), c) y d) de la base segunda de la citada orden será de 60,736 euros, el módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir educación secundaria obligatoria en colegios públicos de educación infantil y primaria, será de 436,765 euros y, por último, una vez atendidas las solicitudes recibidas, y tras realizar la distribución de crédito que se indica en los puntos 1.o y 2.o de la base sexta de la Orden 2344/2010, si en uno de los conceptos de distribución (“por alumnos” o “por unidades”), existiera un remanente tras la aplicación del módulo máximo, dicho remanente se aplicará al otro concepto de distribución, siempre sin superar el límite máximo del módulo correspondiente. Dichas cantidades contribuirán a sufragar los gastos de mantenimiento, vigilancia y conservación de los citados colegios públicos concernidos en esta orden por parte de los respectivos ayuntamientos.

En aplicación de los módulos y conceptos antes mencionados, a propuesta de la citada comisión de valoración y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

DISPONGO

Primero

La cuantía de las aportaciones económicas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte destinada a los Ayuntamientos de la región, que lo han solicitado al amparo de la Orden 1445/2014, de 28 de abril, en cuyos colegios públicos se escolarizan alumnos censados en otros municipios en los que no están escolarizados por falta o insuficiencia de oferta educativa, o bien se escolariza alumnado de educación secundaria obligatoria, en aplicación del módulo resultante por alumno, y en su caso, por unidad, de acuerdo con el crédito máximo asignado para 2014, y por los conceptos establecidos al amparo de la citada Orden 2344/2010, de 28 de abril, es la que aparece reflejada en el Anexo I a).

Segundo

Los Ayuntamientos que han resultado excluidos al no cumplir alguno de los supuestos de la Orden 1445/2014, de 28 de abril, o al no reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aparecen reflejados en el Anexo I b).

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



(03/28.687/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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