Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2014

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141006-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

161
Expediente 1.556 de 2014

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.556 de 2014 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 24 de julio de 2014.—Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.

Hechos:

I. Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de 19 de mayo de 2014 se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Pedro González Díaz, consistente en ausencia del trabajo durante más de dos jornadas laborales, como rechazo voluntario al cumplimiento de la pena.

II. Pasadas las actuaciones al ministerio fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Pedro González Díaz, en la ejecutoria del Juzgado penal número 32 de Madrid.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 32 de Madrid que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Victoria Kent, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Pedro González Díaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/27.413/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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