Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141006-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

URBANISMO

60
Disciplina urbanística

«Decreto 717/2014.—Disciplina urbanística.

Don Eusebio García Gómez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid), en virtud de las atribuciones que le confieren las disposiciones y considerando:

Vista la Orden dictada por el Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 4 de junio de 2014 en relación con actos de edificación y/o uso del suelo en ejecución en el polígono 1, “Vereda de Segovia”, margen derecho, en este término municipal de Torrejón de la Calzada, que tuvo entrada en este Ayuntamiento el día 27 de junio de 2014.

Visto que mediante acta formalizada el día 28 de abril de 2014, por inspectores urbanistas adscritos a esa Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se pudo comprobar que en el lugar antes identificado se llevan a cabo actos consistentes en construcción de dos naves de grandes dimensiones, construcción de dos techados, explanación y movimientos de tierras, creación de viarios y cerramiento con paneles de hormigón.

Visto que esta Alcaldía dictó con fecha 7 de septiembre de 2011 orden de paralización relativa a las citadas obras, cuyo cumplimiento reiteró con fecha 15 de mayo de 2012.

Considerando que el suelo objeto de las actuaciones referidas está clasificado como no urbanizable protegido (interés edafológico y agrícola), según el planeamiento en vigor, constituido por las Normas Subsidiarias Municipales con fecha de aprobación definitiva 2 de agosto de 2001 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de agosto de 2001, aunque en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, actualmente en tramitación, la totalidad de dicho ámbito está clasificado como Suelo Urbanizable Sectorizado.

Considerando que los actos de edificación y/o uso del suelo aludido se ejecutan sin haber sido autorizados mediante la previa y preceptiva calificación urbanística de la Comunidad de Madrid, ni con el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal.

Visto el informe de la secretaria general de 9 de julio de 2012, he resuelto:

Primero.—Avocar, por razones de imperiosa urgencia, las competencias delegadas a la Junta de Gobierno Local recogidas en los apartados 1.h) y 1.j) de la parte dispositiva del decreto de esta Alcaldía 1308/2011, de 9 de noviembre. De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, se notificará a los miembros de la Junta de Gobierno Local a los efectos de su aplicación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día de hoy.

Segundo.—Disponer, como medidas provisionales complementarias, a la suspensión acordada, el precinto de las obras y la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Disponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 193.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que el incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión de 150 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si este fuese superior y que del incumplimiento se dará cuenta al ministerio fiscal a las efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.

Cuarto.—Incoar expediente sancionador por infracción urbanística, de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativa a los actos consistentes en construcción de dos naves de grandes dimensiones, construcción de dos techados, explanación y movimientos de tierras, creación de viarios y cerramiento con paneles de hormigón de los que se presume responsables a “Desguaces La Torre, Sociedad Anónima”.

Quinto.—Estos hechos podrían tipificar la infracción urbanística como muy grave, de conformidad con el artículo 204, apartado 2.a), de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, pudiéndoles corresponder una sanción entre 600.001 a 3.000.000 de euros, en virtud del artículo 207 de la citada Ley.

Sexto.—Nombrar como órgano instructor del procedimiento sancionador a don Severiano Francisco López López, primer teniente de alcalde de este Ayuntamiento, siendo secretario del mismo la del Ayuntamiento; asimismo, se estará a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.—Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, deberá remitirse el expediente de nuevo a esta Alcaldía para su remisión al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ya que, en virtud del artículo 232.1.b) de la Ley 9/2001, en relación con el apartado 1.a).2.o del mismo artículo, es este el órgano competente para la resolución del expediente.

Octavo.—Comunicar al instructor la iniciación del expediente con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y, simultáneamente, notificar la presente resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a “Desguaces La Torre, Sociedad Anónima”, indicándole que dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, quedando el expediente a su disposición en las oficinas municipales.

Noveno.—Advertir a la interesada de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, así como la posibilidad de reconocer la responsabilidad en los términos y con los efectos del artículo 8 del decreto 245/2000.

Torrejón de la Calzada, a 16 de julio de 2014.—Ante mí, la secretaria general, informe 9/7/12 n.r.e. 5783/12.—El alcalde-presidente (firmado y rubricado)».

Torrejón de la Calzada, a 23 de julio de 2014.—El alcalde en funciones, Severiano Francisco López López.

(02/5.052/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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