Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141006-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 3.089 de 2012

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 3.089 de 2012 formalizado por el letrado don Miguel Julián Mateos Cuesta, en nombre y representación de doña Victoria Ortega Corcia contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid, en sus autos número 404 de 2011, seguidos a instancias de doña Victoria Ortega Corcia, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y doña Nieves Moreno Sánchez, en el que se ha dictado sentencia de fecha 17 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Miguel Julián Mateos Cuesta, en nombre y representación de doña Victoria Ortega Corcia, y con revocación de la sentencia de fecha 17 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid, en sus autos número 404 de 2011, seguidos a instancias de doña Victoria Ortega Corcia, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaramos el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de don Manuel García Muñoz, en cuantía del 52 por 100 de la base reguladora mensual de 1.208,42 euros y con efectos desde el día 4 de noviembre de 2010, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiera lugar, y condenamos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la meritada prestación. Sin costas.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

Y para que sirva de notificación a doña Nieves Moreno Sánchez, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.318/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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