Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141008-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6

68
Procedimiento 606 de 2014

EDICTO

Doña Francisca María Martín Sánchez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 606 de 2014 a instancias del procurador señor Álvarez Santos, en nombre y representación de don Eugenio Fernández Lagos, expediente de dominio para la inscripción del exceso de cabida de la siguiente finca:

Rústica.—Tierra en el término de Fuenlabrada, al sitio de los Monges o Moros, de caber dos fanegas y seis celemines, que equivalen a ochenta y cinco áreas y sesenta centiáreas, si bien, según el documento presentado se dice que según reciente medición y datos catastrales su superficie es de 29.725 metros cuadrados. Linda: al Norte, don Ciriaco Ocaña; Sur, doña Mercedes Bermejo; Este, don Juan Fernández, y Oeste, doña María Martín. Catastro: polígono 12, parcela 279.

La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada (Madrid), al folio 87 del tomo 1.771, libro 586 de Fuenlabrada, sección tercera, finca registral número 29.325, que se corresponde con la parcela catastral número 279 del polígono 16 de Fuenlabrada, con referencia catastral 28058A016002790000DS.

Por el presente, y en virtud de lo acordado en diligencia de ordenación de esta fecha, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Fuenlabrada, a 10 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.439/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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