Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

128
Procedimiento ordinario 265 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 265 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Cornel Mandea, frente a don Melitón López Gutiérrez y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de 22 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda subsanar el error material advertido en sentencia de fecha 16 de mayo de 2013, consistente en los siguientes términos:

Donde dice: Que, estimando la demanda por despido, interpuesta por Cornel Mandea, habiendo sido parte la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, vengo a declarar la improcedencia de su despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, don Melitón López Gutiérrez, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 2.395,31 euros, con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, ambos inclusive, a razón de 53,23 euros diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

Debe decir: Que, estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por Cornel Mandea, vengo a condenar a don Melitón López Gutiérrez al abono de la cantidad de 3.500 euros netos por los conceptos de la demanda y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha condena.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez, Pilar Varas García.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Melitón López Gutiérrez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.475/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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