Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

76
Procedimiento ordinario 874 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 874 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 126 de 2014

En Madrid, a 24 de junio de 2014.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 874 de 2012 seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante, don Sean Ortiz Calo y doña María del Carmen Palacios Rubio, con procuradora doña María Luisa Bermejo García y letrado don Álvaro Caballero García, y como demandados, “Majesdán, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, con procuradora doña Ana Espinosa Troyano y letrado don Pedro Gómez de Agüero Ramírez, sobre acción de nulidad y acción de reclamación de cantidad, y el siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora señora Bermejo García, en nombre y representación de don Sean Ortiz Calo y doña María del Carmen Palacios Rubio, frente a “Majesdán, Sociedad Limitada”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”:

Primero. Declaro la nulidad del contrato de fecha 2 de junio de 2002 suscrito entre los demandantes don Sean Ortiz Calo y doña María del Carmen Palacios Rubio y la demandada “Majesdán, Sociedad Limitada”.

Segundo. Declaro la nulidad de la póliza de préstamo personal con referencia número 0182/7547/062/0000162, de fecha 5 de junio de 2002, suscrita entre los demandantes don Sean Ortiz Calo y doña María del Carmen Palacios Rubio y la demandada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”.

Tercero. Condeno a las demandadas a reintegrar solidariamente a los demandantes las cantidades satisfechas a consecuencia de los contratos cuya nulidad se declara por importe de 15.799,81 euros, con los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la reclamación judicial (12 de julio de 2012) y hasta su pago.

Cuarto. Condeno a las demandadas a las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, de lo que doy fe.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Majesdán, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 24 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/5.706/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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