Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16

78
Procedimiento ordinario 1.901 de 2009

EDICTO

Don Juan Manuel Ávila de Encío, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid.

Doy fe: Que en los autos de juicio ordinario número 1.901 de 2009 se ha dictado sentencia con fecha 14 de julio de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—Su señoría ilustrísima, don Francisco Serrano Arnal, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.091 de 2009 seguidos en este Juzgado, a instancias de “Pelayo Mutua de Seguros” y don Édison Vela Aspajo, representados por la procuradora de los tribunales doña María Asunción Miquel Aguado y asistidos del letrado don Eugenio Herranz Arranz, contra “Caser, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Gómez-Villaboa y Mandri y asistida del letrado don Juan José Matellanes González, y contra don Mauricio Paiva Urbina y “Esnatrans, Sociedad Limitada” (en rebeldía), sobre reclamación de la cantidad de 3.614,79 euros respecto de la primera y 300 euros respecto del segundo, más intereses y costas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta en nombre de “Pelayo Mutua de Seguros” y don Édison Vela Aspajo, contra “Caser, Sociedad Anónima”, y don Mauricio Paiva Urbina, condeno a estos a que paguen solidariamente a los actores la cantidad de 3.614,79 euros respecto de la primera y 300 euros respecto del segundo, más sus intereses y costas. Se desestima la demanda frente a “Esnatrans, Sociedad Limitada”, con imposición de costas a la parte actora.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá formalizarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los demandados declarados en rebeldía y en paradero desconocido “Esnatrans, Sociedad Limitada”, y don Mauricio Paiva Urbina expido y firmo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.—Doy fe.

En Madrid, a 14 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.123/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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