Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74

90
Procedimiento ordinario 601 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 601 de 2012 entre “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Lázaro Russo, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado sentencia con los siguientes particulares:

Sentencia número 155 de 2013

En Madrid, a 22 de octubre de 2013.—La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 601 de 2012, a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Encarnación Alonso León y asistida de la letrada doña María Paz Jiménez Gramage, contra “Construcciones Lázaro Russo, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre resolución de contrato y otros extremos, recayendo en ellos la presente resolución en base a lo siguiente:

La presente resolución e apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/2000).

Los interesados pueden consultar el texto íntegro de la resolución en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación a “Construcciones Lázaro Russo, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.103/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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