Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

190
Procedimiento ordinario 1.163 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.163 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Cerrada Moreno, frente a “Network Quality Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 142 de 2014

En Madrid, a 10 de abril de 2014.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 1.163 de 2013, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Manuel Cerrada Moreno, y de otra, como demandada, no comparece “Network Quality Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña María Begoña Criado Escalonilla, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Manuel Cerrada Moreno, frente a la empresa “Network Quality Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a que abone al demandante por los conceptos reclamados en su demanda la cantidad de 1.058,69 euros, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 2 de septiembre de 2013 hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber de su firmeza porque contra la misma no cabe interponer recurso alguno por razón de la cuantía.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Network Quality Group, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.772/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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