Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

118
Ejecución 30 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 30 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Sánchez Santos, frente a “Radiacentro, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto y decreto, cuya parte dispositiva se acompaña para su publicación:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del auto de extinción de la relación laboral de 9 de abril de 2014 a favor de la parte ejecutante, doña Paloma Sánchez Santos, frente a la demandada “Radiacentro, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 76.122,74 euros (58.459,38 euros de indemnización, más 17.663,36 euros de salarios de tramitación), más 4.567,32 euros y 7.612,27 euros de intereses y costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se descontará del principal la cantidad que fue cobrada por doña Paloma Sánchez Santos como prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) durante el período de tramitación del despido si la empresa acredita documentalmente su ingreso en dicho organismo; a tal efecto, ofíciese al SPEE para informe de las cantidades percibidas por la ejecutante en dicho período (19 de marzo de 2013 a 9 de abril de 2014).

En otro caso se seguirá adelante la ejecución, hasta el cobro del importe total del principal, y se ingresará en el SPEE la cantidad abonada al ejecutante en concepto de prestación por desempleo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles...

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Radiacentro, Sociedad Anónima”, a favor del ejecutado, en las entidades bancarias a su nombre en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Atlas Copco, SAE”, y otras ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que, en el plazo máximo de cinco días, proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial, a efectos de pago, será la siguiente: 2504-0000-64-0030-14, debiendo indicar, en el campo concepto de pago banco, cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Radiacentro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.769/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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