Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-36

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

36
Modificación estructura orgánica

Acuerdo de 24 de septiembre de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013 se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para integrar en la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano la Oficina de Innovación Social, dependiente de la Dirección General de Contratación y Servicios, efectuando, a tal efecto, las adaptaciones competenciales y organizativas necesarias. Asimismo, se precisan las competencias de la Dirección General de Relaciones Laborales relativas a la tramitación de los expedientes disciplinarios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 24 de septiembre de 2014,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno.—En el artículo 11, relativo a la “Dirección General de Contratación y Servicios”, se suprime el apartado 5 y se modifican los apartados 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3. Como Oficina de Colaboración Público Privada le corresponde:

a) Analizar y prestar asesoramiento, en su caso, sobre las propuestas referentes, tanto a la forma de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales que se presten por organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.

b) Analizar y supervisar la racionalidad económica de los proyectos de colaboración público privada y, en particular, de los contratos enumerados en los artículos 7, 8 y 11 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

c) Asesorar al órgano competente respecto a la estructura jurídico-financiera de los proyectos de colaboración público privada que impliquen la realización de una inversión en infraestructuras o la prestación de un servicio público, o la modificación de los mismos.

d) Elaborar los informes y propuestas necesarios para que, en su caso, el órgano competente realice actuaciones encaminadas a incrementar la eficiencia de los contratos formalizados.

e) Emitir informe en los siguientes casos, que tendrá carácter vinculante en los dos primeros:

1) Sobre la viabilidad económico-financiera de los nuevos contratos enumerados en el apartado b), con carácter previo a su licitación. Asimismo, precisarán informe de la Oficina, los expedientes de inversión que se vayan a complementar con un contrato de servicio público.

2) Sobre la viabilidad económico-financiera de las modificaciones de los contratos enumerados en el apartado b), siempre que supongan una alteración de sus condiciones económicas, con carácter previo a su aprobación.

3) Sobre la utilidad económica en la licitación de concesiones de aprovechamiento de dominio público, cuando el canon no se haya determinado por aplicación directa de la Ordenanza correspondiente.

f) Seguimiento de las tarifas aprobadas para la prestación de servicios públicos en los supuestos de gestión indirecta mediante contrato, así como dar asistencia técnica a los órganos de contratación sobre la determinación de las tarifas.

g) Planificar y organizar un servicio de documentación especializada en el ámbito de la colaboración público privada.

h) Estudio de las distintas líneas de subvenciones municipales, con el fin de orientar el desarrollo de las políticas de fomento hacia los resultados y establecer prioridades en la asignación de los recursos públicos.

i) Asistencia técnica y jurídica al coordinador general de Hacienda en el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas en materia de planificación estratégica de subvenciones y sobre el régimen jurídico de las subvenciones de concesión directa.

j) Emitir informe sobre la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y evaluación de resultados, con carácter previo a la aprobación de convocatorias de subvenciones o a la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario, salvo los supuestos de emergencia social.

4. La Dirección General de Contratación y Servicios se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación:

4.1.1. Departamento de Análisis de los Procedimientos de Contratación Electrónica.

4.1.2. Departamento de Estudios e Impulso de la Contratación Electrónica.

4.1.3. Servicio de Análisis y Asesoramiento de la Gestión de la Contratación:

4.1.3.1. Departamento de Régimen Jurídico de la Contratación.

4.1.3.2. Departamento de Relaciones con Órganos de Control de la Contratación.

4.1.4. Servicio de Estudios e Informes de Contratación del Sector Público:

4.1.4.1. Departamento de Asistencia Técnico-Jurídica a la Contratación.

4.2. Subdirección General de Compras y Servicios:

4.2.1. Servicio de Compras y Suministros Centralizados:

4.2.1.1. Departamento de Contratación y Control de Energías y Suministros.

4.2.1.2. Departamento de Gestión de Energías y Suministros.

4.2.1.3. Departamento de Compras Centralizadas.

4.2.2. Servicio de Gestión del “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y Servicios Generales:

4.2.2.1. Departamento de Gestión BOAM.

4.2.2.2. Departamento de Servicios Generales.

4.3. Oficina de Colaboración Público Privada, con rango de Subdirección General.

4.3.1. Servicio de Análisis Económico-Financiero.

4.3.2. Servicio de Análisis de las subvenciones municipales:

4.3.2.1. Departamento de Coordinación y Evaluación de líneas de subvención”.

Dos.—En el artículo 14, relativo a la “Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano”, se añade un nuevo apartado 1.7 y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.7. Como Oficina de Innovación Social:

a) El impulso y desarrollo de programas de innovación social en colaboración con otras Administraciones Públicas, el sector privado y las organizaciones del tercer sector, con el fin de identificar y promover aquellas iniciativas prácticas y métodos de trabajo nuevos que puedan tener mayor impacto social y contribuir de manera más eficaz a la solución de los problemas que la ciudad de Madrid tiene planteados.

b) El diseño e implantación de programas experimentales que fomenten la innovación interna y la participación de los trabajadores municipales para la mejora de los servicios que se prestan a los ciudadanos.

c) El estudio y análisis de nuevas iniciativas que puedan implantarse en la organización municipal para la mejora de los servicios municipales.

2. La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Calidad y Evaluación:

2.1.1. Servicio de Calidad:

2.1.1.1. Departamento de Modelos de Calidad.

2.1.1.2. Departamento de Organización.

2.1.2. Servicio de Evaluación:

2.1.2.1. Departamento de Evaluación.

2.1.3. Servicio de Coordinación de la Intranet Ayre.

2.2. Subdirección General de Administración Electrónica:

2.2.1. Servicio de Administración Electrónica:

2.2.1.1. Departamento de Simplificación Administrativa.

2.2.1.2. Departamento de Unidad Responsable Web.

2.2.1.3. Departamento de Proyectos.

2.2.2. Servicio de Protección de Datos:

2.2.2.1. Departamento de Protección de Datos.

2.2.3. Servicio de Soporte a la Implantación de la Administración Electrónica:

2.2.3.1. Departamento de Soporte a la Implantación.

2.2.3.2. Departamento de Gestión de la Información.

2.3. Subdirección General de Atención al Ciudadano:

2.3.1. Servicio de Atención Personalizada:

2.3.1.1. Departamento de Atención Telefónica.

2.3.1.2. Departamento de Coordinación de Oficinas de Línea Madrid.

2.3.1.3. Departamento de la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

2.3.1.4. Departamentos de las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid.

2.3.2. Servicio de Implantación y Seguimiento de Servicios:

2.3.2.1. Departamento de Gestión de Servicios.

2.3.3. Departamento de Gestión Administrativa.

2.3.4. Departamento de Gestión de Contenidos.

2.3.5. Departamento de Atención Telemática.

2.4. Oficina de Sugerencias y Reclamaciones y de Atención al Contribuyente, con rango de Subdirección General:

2.4.1. Departamento de Coordinación.

2.5. Oficina de Innovación Social, con rango de Subdirección General:

2.5.1. Servicio de Innovación Social”.

Tres.—En el artículo 20, relativo a la “Dirección General de Relaciones Laborales”, se modifica la letra d) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“d) La incoación y la tramitación de los expedientes disciplinarios cuya resolución corresponda al coordinador general de Recursos Humanos”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2.f) y g), y 4.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 24 de septiembre de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/28.982/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-36