Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

153
Procedimiento ordinario 1.263 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.263 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dilnoza Abdullaeva, frente a don Francisco de P. Blasco Gascó y “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 16 de julio de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.263 de 2012, entre partes: de una, y como demandante, doña Dilnoza Abdullaeva, y de otra, como demandados, la empresa “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada” (en situación de concurso), que no comparece pese a estar citada en legal forma; la administración concursal en la persona de don Francisco de P. Blasco Gascó, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Dilnoza Abdullaeva, contra la empresa “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada” (en situación de concurso), que no comparece pese a estar citada en legal forma; la administración concursal en la persona de don Francisco de P. Blasco Gascó, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 1.004,90 euros, cantidad a la que será de aplicación el 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal habrán de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.153/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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