Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

213
Procedimiento 351 de 2012

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 351 de 2012, sobre social ordinario, a instancias de doña María del Pilar Núñez Postigo y don Ramón López Román, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 15 de octubre de 2013 se ha dictado sentencia, y con fecha 7 de noviembre de 2013 se ha dictado auto de rectificación de la sentencia, que sustancialmente dicen lo siguiente:

Sentencia número 394 de 2013

En Málaga, a 15 de octubre de 2013.—Vistos por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, los precedentes autos número 351 de 2012 (a los que se acumulan los autos número 352 de 2012), seguidos a instancias de doña María del Pilar Núñez Postigo y don Ramón López Román, asistidos por letrado señor Ruiz González, frente a la entidad “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña María del Pilar Núñez Postigo y don Ramón López Román, frente a la entidad “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

A doña María del Pilar Núñez Postigo: 22.339,38 euros.

A don Ramón López Román: 1.918,93 euros.

Más el interés moratorio del 10 por 100 sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Málaga, a 7 de noviembre de 2013.—Dada cuenta; y

Parte dispositiva:

Rectifico la sentencia recaída en las presentes actuaciones, quedando redactado el fallo como sigue:

«Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovidas por doña María del Pilar Núñez Postigo y don Ramón López Román, frente a la entidad “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

A doña María del Pilar Núñez Postigo: 2.339,38 euros.

A don Ramón López Román: 1.918,93 euros.

Más el interés moratorio del 10 por 100 sobre los conceptos salariales.»

Manteniéndose dicha resolución en todo lo demás.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Victoria Gallego Funes, magistradada-juez del Juzgado de lo social, número 6 de Málaga.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 1 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(03/28.131/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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