Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Ordenanza piscina e instalaciones deportivas

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas, adoptado por el Pleno, en sesión de 24 de julio de 2014, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de la citada ordenanza:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.10. TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

(Sin modificaciones).

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso del Pabellón Polideportivo Municipal “Campohermoso”.

c) El uso de las pistas de tenis, frontenis y pádel.

d) El uso de los campos de fútbol “Emilio Zazo” y “Vicente Temprado”, pistas de Fútbol-Sala y Baloncesto.

e) La participación en ligas municipales.

f) Otras instalaciones análogas.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas estas instalaciones.

Art. 3. Sujetos pasivos.

Art. 4. Responsables.

Art. 5. Devengo.

(Sin modificaciones)

Art. 6. Cuota tributaria.

1. (Sin modificaciones)

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Epígrafe I (Sin modificaciones).





DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2014, entrará en vigor el día siguiente de la publicación del anuncio de aprobación definitiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 10.1.b) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los acuerdos relativos a las ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Humanes de Madrid, a 24 de septiembre de 2014.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/29.026/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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