Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141015-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

171
Ejecución 83 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 83 de 2014 (ejecución) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eugenia Dinca, frente a “Limpiezas Vilmos, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 269 de la Ley de la Jurisdicción Social y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses legales devengados en la presente ejecución:

Ejecutante: doña Eugenia Dinca.

Importe de la condena: 2.600,00 euros.

Intereses según cálculo efectuado que queda unido a autos, dándose copia a las partes, ascendiendo a 30,54 euros, que resultan desde la conciliación alcanzada en fecha 5 de diciembre de 2013 hasta el 12 de marzo de 2014, teniéndose en cuenta los pagos efectuados que constan en autos.

Importan los intereses legales 30,54 euros.

Dese traslado a las partes por plazo común de diez días para que puedan impugnarla. Pasado dicho plazo sin hacer manifestación alguna se entenderá que muestran su conformidad con la misma.

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos anteriormente referenciados:

Honorarios ejecución doña Raquel García García: 600 euros.

Impuesto sobre el valor añadido (21 por 100): 126 euros.

Total minuta de honorarios: 726 euros.

Importa la anterior tasación los figurados 726 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O por excesivos los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Vilmos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.546/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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