Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-53

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, representantes de USO y delegado sindical de USO y representante de FES UGT (PCM-0545/2014).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0545/2014.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día viernes 1 de agosto de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Sergio Pérez Merino.

Vocal: Don Daniel Fernández de Lis Alonso.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 25 de julio de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Rosario Barrón, en calidad de representante.

Don Manuel Ibáñez Costa, en calidad de representante legal.

La empresa “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, con domicilio en el paseo de la Florida, número 2, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Rafael Serrano Sánchez, en calidad de representante de USO.

Don Miguel Ángel Domínguez Muñoz, en calidad de representante de USO.

Don Alberto Javier López Álvarez, en calidad de representante de USO.

Don José Carlos Domínguez López, en calidad de delegado sindical de USO.

Don Manuel Villamagua Ordóñez, en calidad de representante de FES UGT Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Josefina Chao Moreda, como representante de USO

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero.—Los lectores que prestan servicios para el Canal de Isabel II en Madrid percibirán la cuantía de 40 euros brutos mensuales, pagaderos en once mensualidades, en compensación por las especiales circunstancias del servicio.

Dicha cantidad se empezará a percibir a partir de la nómina del mes de julio de 2014 y se hará efectiva en un concepto llamado Plus Canal.

Segundo.—Con el fin de reducir el volumen de omisión de lecturas de contadores, se acuerda el pago de 100 euros brutos mensuales por ciclo de lectura, condicionado a la consecución de un porcentaje de “no lecturas” no superior a un 4,23 por 100.

El abono en nómina se realizará de forma anticipada mediante el concepto anticipo gratificación, de forma que a la finalización de cada ciclo se comprobará la consecución total del objetivo, y en caso de cumplimiento, llevará aparejada la consolidación de dicho pago. Si, por el contrario, a la finalización del ciclo de lecturas no se ha conseguido el objetivo, se descontará de la siguiente nómina la cuantía percibida en concepto de anticipo.

Tercero.—La empresa se compromete a estudiar la posibilidad del pago de un incentivo gradual, en el caso de que el porcentaje anteriormente citado sea mejorado, y hasta alcanzar el 3,32 por 100 marcado como bonificable dentro del pliego de condiciones que rige el servicio correspondiente.

Asimismo, ambas partes se emplazan a mantener una reunión en la segunda quincena del mes de septiembre de 2014, con el fin de intentar llegar a un acuerdo en relación con este punto.

Cuarto.—Este acuerdo queda vinculado a la vigencia del contrato mercantil número 90/2012 y sus prórrogas, en su caso, entre “Umano Servicios Integrales” y el Canal de Isabel II.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/28.102/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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