Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Modificación ordenanza fiscal

En la sesión plenaria celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento, el día 2 de junio de 2014, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana.

El artículo añadido de la citada ordenanza, y los términos en los que resultan tras el acuerdo, el siguiente:

“Artículo 20 bis. La declaración o autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana podrán ser utilizados como medio de prestación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación en la cuota de participación en bienes inmuebles siempre que consten identificados el adquiriente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión con su correspondiente referencia catastral y se haya aportado la siguiente documentación: original y fotocopia, o copia cotejada del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros. En aquellos supuestos en los que la adquisición del bien o derechos se hubieran realizado en común por los cónyuges, siempre que el documento donde se realiza la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará, además original y fotocopia, o copia cotejada, del libro de familia o de cualquier documento que acredite tal condición”.

Visto el acuerdo descrito, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días contados a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que pueda ser examinada y presentar las alegaciones y sugerencias que se estimen pertinentes, estando de manifiesto el expediente durante el indicado plazo en la Secretaría de este Ayuntamiento, segunda planta, del Ayuntamiento (plaza España, número 1).

A tenor de lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el supuesto de no presentarse alegaciones se entenderán definitivamente aprobada la modificación de dicha ordenanza.

En Villarejo de Salvanés, a 1 de octubre de 2014.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(03/29.862/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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