Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

103
Procedimiento ordinario 850 de 2012

EDICTO

Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 850 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 42

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 25 de marzo de 2014.

Parte demandante, don Pedro Costa Muste y doña María Isabel Álvarez Gago, con procuradora doña Sara Martínez Rodríguez, y parte demandada, “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por la procuradora doña Sara Martínez Rodríguez, en nombre y representación de don Pedro Costa Muste y doña María Isabel Álvarez Gago, contra la entidad mercantil “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 1 de diciembre de 2006 que vinculaba a la parte actora y a la expresada demandada, por causa de incumplimiento de la promotora interpelada y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, a que tan pronto sea firme esta resolución abone a la parte demandante la cantidad de 44.362,12 euros, con más intereses desde la fecha de entrega de las cantidades anticipadas por los actores, e imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso será interpuesto por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada rebelde “Tasa Saidia, Sociedad Limitada”, para que sirva de notificación en legal forma y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende el presente.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/6.349/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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