Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

105
Procedimiento 1.016 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de separación contenciosa número 1.016 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de marzo de 2014.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, habiendo visto el presente proceso instado por doña Rowena Bacaoco Magbuhos, representada por el procurador don Leonardo Ruiz Benito y asistida por la letrada doña Amparo Banqueri Cañete, contra don Ramil M. Magbuhos, en rebeldía, en nombre de Su Majestad el Rey dicto esta sentencia con base en el siguiente

Fallo

Se declara la separación del matrimonio de doña Rowena Bacaoco Magbuhos con don Ramil M. Magbuhos.

No se hace expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia que es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante de haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ramil M. Magbuhos se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 26 de marzo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/6.310/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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