Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

120
Procedimiento ordinario 924 de 2009

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio ordinario número 924 de 2009, seguido a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), frente a don Luis Rodrigo Morales Simbaña, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 90 de 2013

En Parla, a 20 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña María del Pilar Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los autos que se siguen en este Juzgado con el número 924 de 2009, a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por el procurador señor González Pomares y defendida por letrado, contra don Luis Rodríguez Morales Simbaña y don Luis Ernesto Morales Quisilema, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor González Pomares, en nombre y representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra don Luis Rodríguez Morales Simbaña y don Luis Ernesto Morales Quisilema, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 5.043,06 euros, más los intereses pactados, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al abono de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de primera instancia que la dictó estando celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha.—Doy fe.

Así como auto en fecha 30 de julio de 2014, rectificando la anterior sentencia, cuyo tenor literal es que sigue:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia e instrucción, doña María del Pilar Pérez Martín.—En Parla, a 30 de julio de 2014.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones es procedente dictar la presente resolución en base a lo siguiente:

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 20 de junio de 2013 que ha sido notificada a la actora.

Segundo.—La referida resolución contiene el siguiente error:

En el encabezamiento y en el fallo se indica como nombre y apellidos de uno de los demandados: “don Luis Rodríguez Morales Simbaña”; debiendo indicarse: “don Luis Rodrigo Morales Simbaña”.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2014 en el sentido de que en la misma debe expresarse en el encabezamiento y en el fallo que el nombre y apellidos de uno de los demandados es “don Luis Rodrigo Morales Simbaña” y no “don Luis Rodríguez Morales Simbaña”, manteniéndose en su integridad el resto de lo acordado en dicha resolución y pasando el presente a formar parte integrante de la misma.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados don Luis Rodrigo Morales Simbaña y don Luis Ernesto Morales Quisilema en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Parla, a 30 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.187/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-120