Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

163
Procedimiento 1.311 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.311 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Pozo Velasco, frente a “Nueva Gofes, Sociedad Limitada”, sobre modificación sustancial de condiciones laborales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Pozo Velasco, y de otra, como demandada, “Nueva Gofes, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro nula y sin efecto la decisión empresarial operada mediante carta de fecha 18 de octubre de 2013 al actor, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a reponer al actor en su modalidad de trabajo a tiempo completo anterior a dicha comunicación (de reconstituirse la relación laboral rota por el despido), debiendo además abonar al actor la cantidad de 1.326,02 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el cambio.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Auto

En Madrid, a 10 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error material advertido en la sentencia, en el sentido de que en el fundamento de derecho quinto y en el fallo debe decir:

“Contra la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación a tenor del artículo 138.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Concepción del Brío Carretero.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia y el auto a “Nueva Gofes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.767/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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