Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

18
ORDEN 3095/2014, de 2 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden diez ayudas para personal investigador en imágenes de Biomedicina en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) de Boston (EE UU) y Madrid, por importe de 486.000 euros.

Vista la Orden 12052/2012, de 27 de diciembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria internacional de ayudas para personal investigador en imágenes de biomedicina en el MIT, de Boston (EE UU) y en Madrid.

Vista la Orden 1183/2014, de 3 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 12052/2012, de 27 de diciembre, y por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014.

Vista la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 18 de agosto de 2014.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria internacional de ayudas para personal investigador en imágenes de biomedicina en el MIT de Boston (EE UU) y en Madrid para el año 2014, mediante la concesión de diez ayudas a los candidatos propuestos por la Comisión de Selección relacionados en el anexo a la presente Orden.

Se conceden tres ayudas en la modalidad A (saliente) y siete en la modalidad B (entrante). Asimismo, se aprueban dos relaciones de suplentes, en las modalidades A y B, elaboradas según el orden de prelación establecido teniendo en cuenta la puntuación total. Estas listas de suplentes se utilizarán en caso de que se produjeran vacantes por la renuncia de algún beneficiario en la modalidad correspondiente.

Se desestiman las solicitudes de todos los candidatos que no figuren en la relación de titulares o suplentes. Asimismo, han resultado descalificados cinco candidatos relacionados en el Anexo a la presente Orden al no alcanzar, en el proceso de evaluación, las puntuaciones mínimas exigidas en el artículo 10 de la convocatoria.

Segundo

Los beneficiarios de las becas se incorporarán a su entidad de acogida en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Excepcionalmente, el plazo de incorporación del becario se podrá posponer, previa solicitud razonada a la Dirección General de Universidades e Investigación, que resolverá sobre la conveniencia de dicho aplazamiento.

Tercero

La Comunidad de Madrid aportará 43.000 euros por año de beca. Además, financiará con hasta 2.300 euros el pago de gastos escolares y 3.300 euros los gastos de viaje, como establece el artículo 13 de la Orden 1183/2014. Asimismo, aportará 416,64 euros para el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social, en los casos en que proceda según la normativa reguladora de dicha materia.

Cuarto

El pago de las becas y el pago de los gastos escolares y los gastos de viaje se efectuarán, por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación, como establece el artículo 14 de la Orden 1183/2014.

Los beneficiarios están exonerados de acreditar el cumplimento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Quinto

Se autoriza la disposición de un gasto en la partida 45220 del programa 519, con destino a cada uno de los diez titulares, por importe de 48.600 euros, y una cantidad de 416,64 euros por becario para el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social a aquellos beneficiarios a quienes legalmente corresponda.

Sexto

Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establecen la Orden 12052/2012, de 27 de diciembre, y la Orden 1183/2014, de 3 de abril, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, así como al resto de las condiciones previstas en esta Orden.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE











(03/30.868/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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