Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1777/2014, de 30 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se rectifica, por error material, el artículo 10 de la Orden 1672/2014, de 1 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal y se realiza la convocatoria para 2014.

Vista la Orden 1672/2014, de 1 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal y se realiza la convocatoria para 2014.

Detectado error material en el contenido del artículo 10 de la citada Orden.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Rectificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Orden de fecha 7 de diciembre de 2006, en el sentido siguiente:

Donde dice: “La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, según el modelo normalizado que se publica con la presente Orden, será la que se indica en la base undécima de la presente Orden.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, para la cual deberá presentar dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido mediante la presentación de toda la documentación reseñada en el apartado 3 de la base undécima de la presente Orden. No obstante, podrá autorizar a que la Dirección General de Cooperación con la Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, indicándolo a tal efecto en la solicitud”.

Debe decir: “La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, según el modelo normalizado que se publica con la presente Orden, será la que se indica en la base undécima de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, para la cual deberá presentar dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido mediante la presentación de toda la documentación reseñada en el apartado 3 de la base undécima de la Orden de 30 de diciembre de 2008. No obstante, podrá autorizar a que la Dirección General de Cooperación con la Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, indicándolo a tal efecto en la solicitud”.

Manteniéndose dicha Orden en sus restantes términos.

Madrid, a 30 de septiembre de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/31.079/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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