Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141024-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA HIRUELA

OTROS ANUNCIOS

59
Convocatoria elección juez de paz sustituto

Objeto: la presente convocatoria tiene por finalidad la elección de juez de paz sustituto por la Asamblea Vecinal, entre las personas, que reuniendo los requisitos legales, lo soliciten.

Plazo: se fija un plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles, a contar desde el siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duración: el juez de paz sustituto, será nombrado por un período de cuatro años.

Requisitos de los aspirantes:

— Ser español, mayor de edad (sin límite) y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 303 (están incapacitados para el ingreso en la carrera judicial los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en ninguna de las incompatibilidades ni prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable y artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (los jueces de paz no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

— Deberá residir en La Hiruela.

— Reúna los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la carrera judicial (salvo el de la edad de jubilación, siempre que no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo).

— No ejercer actividades profesionales o mercantiles que impliquen asesoramiento jurídico.

Solicitudes y documentación a aportar: las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento en el modelo que se les facilitará, a la que se adjuntarán los documentos siguientes:

a) Fotocopia auténtica del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad ni prohibición para el ejercicio del cargo de juez de paz regulado en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985, y 23 del Reglamento 3/1995.

En La Hiruela, a 9 de octubre de 2014.—El alcalde (firmado).

(03/30.716/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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