Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141024-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 4

92
Juicio verbal 180 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 180 de 2013, se ha dictado la resolución que en su parte bastante tiene el tenor literal siguiente:

Sentencia número 62

En Aranjuez, a 19 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña Gabriela María Insua Ayuso, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos en este Juzgado en el número 180 de 2013, a instancias de la comunidad de propietarios Abdon Bordoy 21, de Aranjuez, representada por el procurador don Sergio Esteban Caballero, contra “Mármoles Granitos Piedra Caliza Unión, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y contra don Miguel Óscar Varela Moreno, que ha comparecido sin abogado ni procurador, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

1.o Que estimando la demanda interpuesto por la comunidad de propietarios Abdon Bordoy 21, de Aranjuez, representada por el procurador don Sergio Esteban Caballero, contra “Mármoles Granitos Piedra Caliza Unión, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y contra don Miguel Óscar Varela Moreno, debo condenar y condeno a “Mármoles Granitos Piedra Caliza Unión, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 1.378,26 euros y a don Miguel Óscar Varela Moreno a que abone a la actora la cantidad de 133,43 euros, con intereses legales de dichas cantidades desde el momento de interposición de la demanda, condenando a ambos codemandados a que abonen a la comunidad de propietarios las cantidades que se generen en concepto de cuotas de comunidad a razón de 35 euros mensuales y que se devenguen con posterioridad a la fecha de la presente sentencia hasta que se produzca el pago voluntario, o en otro caso, hasta que la demandante inste la ejecución de sentencia con los intereses legales de dichas cantidades, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Mármoles Granitos Piedra Caliza Unión, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Aranjuez, a 19 de mayo de 2014.—El secretario (firmado).

(02/6.467/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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