Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-153

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

153
Procedimiento 1.454 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.454 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Íñigo de Torres López-Acedo, frente a “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Íñigo de la Torre López-Acedo, contra “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida con esta fecha la relación laboral vigente entre ambas partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la cantidad de 3.617,44 euros por el concepto de indemnización, a razón de cuarenta y cinco días sobre un salario de 39,32 euros/día hasta la fecha 12 de febrero de 2012 y desde 12 de febrero de 2012 hasta esta sentencia a razón de treinta y tres días sobre un salario de 39,32 euros/día.

Que estimando la acción acumulada de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador don Íñigo de la Torre López-Acedo la cantidad de 4.419,82 euros, incrementada en un 10 por 100 de interés por mora, las de naturaleza salarial.

Absolviendo a las personas físicas codemandadas, don Agustín de la Rocha y doña Aurora Muñoz Muñoz, al ser traídas al proceso en su sola condición de administradores de la mercantil codemandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2514 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a notificar esta sentencia a las partes, de conformidad al artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; reitero fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Digital Novae Media, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.988/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-153