Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-74

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Modificaciones ordenanzas

Adoptado por unanimidad acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2014, de aprobación de la ordenanza fiscal general y la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, en previsión de lo cual se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas, todo ello en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

INCLUSIÓN DE SECCIÓN SEGUNDA EN EL CAPÍTULO VIII. SISTEMA ESPECIAL DE PAGO

Artículo 28. Concepto.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Sistema Especial de Pago (SEP) es una modalidad de pago a través de la cual, conforme a las reglas establecidas en esta sección, se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, determinadas deudas de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera, que se verán favorecidas por una bonificación de hasta un 5 por 100 de la cuota de las liquidaciones integradas en dicho plan.

Se podrán incluir en dicho Plan el impuesto de bienes inmuebles, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la Tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos Municipales (tasa de basura).

Art. 29. Requisitos.—Para acogerse a este sistema será necesario:

a) Que se formule la oportuna solicitud en el impreso y a través de los medios que a estos efectos se establezcan.

b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.

c) Que la solicitud la realice el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.

d) Que los datos del titular aparezcan en el padrón del ejercicio anterior.

Art. 30. Solicitud.—1. Las solicitudes de acogimiento al Sistema Especial de Pago presentadas mediante impreso en el Registro General del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas:

a) Para el ejercicio 2015 hasta el 28 de febrero de 2015.

b) Para ejercicios posteriores hasta el 31 de agosto del año anterior al solicitado.

Art. 31. Determinación del importe para su distribución en plazos o fracciones.—1. El importe total de las deudas acogidas al SEP que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribución de los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada plazo o fracción será, con carácter general, el 90 por 100 de la suma de los importes de las liquidaciones del ejercicio anterior, y para familias numerosas el 60 por 100, sin tener en cuenta la cantidad a que ascendió, en su caso, la bonificación correspondiente al SEP.

2. Cada año se actualizarán los importes de los plazos proporcionalmente a la diferencia, si existe, entre la suma de las cuotas líquidas de las liquidaciones acogidas al SEP en el momento de la imputación definitiva de los pagos anticipados y la cantidad que sirvió para determinar el importe de los plazos en el ejercicio anterior.

Art. 32. Modalidades del Sistema Especial de Pago.—1. Se podrán distribuir los pagos o fracciones de la siguiente manera:

a) Para el ejercicio 2015:

a.1) En dos plazos y los pagos se realizarán el 20 de mayo y el 20 de octubre.

a.2) En seis plazos mensuales, siendo el primero el 20 de mayo.

b) A partir del ejercicio 2016:

b.1) En dos plazos y los pagos se realizarán el 20 de mayo y el 20 de octubre.

b.2) En cuatro plazos trimestrales, el primer plazo se realizará el 20 de enero, el segundo el 20 de abril, el tercero el 20 de julio y el cuatro plazo el 20 de octubre.

b.3) En nueve plazos mensuales, siendo el primero el 20 de febrero.

2. El importe mínimo de cada plazo no podrá ser inferior a 20 euros.

3. En todo caso, el 20 de noviembre se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al Sistema Especial de Pago correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada la bonificación.

Art. 33. Bonificación.—1. La bonificación aplicable vendrá determinada por la efectiva entrega de cantidades a cuenta derivadas del acogimiento al Sistema Especial de Pago, que será del 5 por 100.

2. Si se incumple el calendario de pagos, quedará el titular automáticamente dado de baja en el Sistema Especial de Pago durante dos años.

3. En ningún caso, la bonificación aplicable a cada liquidación acogida al Sistema Especial de Pago podrá superar los 70 euros en el impuesto sobre bienes inmuebles.

Art. 34. Modificaciones a instancia del interesado.—1. El interesado en el SEP, mediante petición expresa, podrá solicitar la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago entre los días 1 y 5 de cada mes, ambos inclusive, surtirán efecto para el mes siguiente.

2. Las solicitudes de modificación de los plazos o fracciones acogidas al Sistema Especial de Pago presentadas, surtirán efectos para el ejercicio siguiente.

Art. 35. Modificaciones de oficio.—Cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar.

Art. 36. Baja del Sistema Especial de Pago.—1. Con carácter general, la baja en el Sistema Especial de Pago se producirá a instancia del solicitante. La baja solicitada surtirá efecto siempre y cuando sea presenta antes del 31 de agosto y con efecto para el ejercicio siguiente.

2. La baja del Sistema Especial de Pago no conllevará la devolución de los pagos realizados.

Art. 37. Imputación de los pagos anticipados.—Las cantidades anticipadas por los contribuyentes a través de este sistema de pagos se imputarán a las liquidaciones asociadas al SEP, en base a los siguientes criterios:

a) Primeramente, atendiendo a la fecha de vencimiento de las deudas, se aplicarán a las de vencimiento anterior.

b) Ante deudas de igual vencimiento, se aplicará primero a las de importe inferior.

c) Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en matrícula de cada una de ellas.

La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar se pasará al cobro el último día del período voluntario de pago, es decir, el 30 de noviembre o inmediato hábil posterior, igualmente mediante domiciliación bancaria.

Art. 38. Recibos y liquidaciones.—Todos los pagos derivados de la adhesión al SEP, incluido el de la liquidación final, se realizarán a través de la domiciliación bancaria en la cuenta facilitada a tal efecto. No obstante, si una vez iniciado el período voluntario de pago de los tributos adheridos al SEP, el interesado solicitara la emisión de una carta de pago para su abono por ese medio, por, entre otras razones, haber surgido circunstancias que no le permitan esperar al envío de la liquidación pendiente, se procederá de la siguiente forma, dependiendo de la fecha de solicitud, que, en todo caso, deberá realizarse en las oficinas municipales:

a) Desde la fecha de inicio del período voluntario y antes de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados, esto es, del 1 de noviembre al 20 de noviembre, ambos inclusive, solo podrán facilitarse cartas de pago, en caso de que expresamente así se solicite, sin aplicar pagos ni bonificación, para su ingreso en el plazo que reste para la finalización del período voluntario de ingreso, sin perjuicio de la devolución que proceda.

b) Después de la fecha de imputación definitiva de los pagos anticipados y hasta la fecha final del período voluntario de pago, esto es, a partir del 20 de noviembre, se proporcionarán duplicados de recibos o cartas de pago, según corresponda, en la que figurará la imputación que proceda de los pagos anticipados y la bonificación aplicable para su pago en el plazo que reste hasta la finalización del período voluntario de ingreso.

Art. 39. Devolución de excesos.—En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al Sistema Especial de Pago, la Administración tributaria municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.

Art. 40. Comunicaciones.—La Administración tributaria municipal comunicará la actualización prevista del Sistema Especial de Pago desde el mes de diciembre para el ejercicio siguiente.

Art. 41. Impago.—1. Si se produce el impago de cualquiera de los plazos anticipados se procederá según el artículo 31.2 de la presente ordenanza.

2. Al vencimiento del período voluntario de ingreso, si por causas imputables al interesado no se hubiese hecho efectivo el importe pendiente a esa fecha, se iniciará el período ejecutivo por los importes no ingresados de las liquidaciones que correspondan una vez realizada la imputación definitiva de pagos anticipados.

3. Si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo alguna de las cuotas, el Sistema Especial de Pago será inaplicable y se perderá el derecho a la bonificación. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación, salvo orden en contrario al menos dos meses antes del inicio del plazo voluntario. Si tampoco se efectúa el ingreso en el plazo ordinario, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.



ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Donde dice:

“Artículo 8. Cuota tributaria y tipo de gravamen.—1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas seguidamente.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen general, 0,49 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,91 por 100.

c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 por 100”.

Deberá decir:

“Artículo 8. Cuota tributaria y tipo de gravamen.—1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas seguidamente.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen general, 0,47 por 100:

a.1) De conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, se establecen los siguientes tipos diferenciados:



Los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado se aplicarán, como máximo, al 10 por 100 de los bienes inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

El uso de cada bien inmueble urbano es el que se incluye en el padrón catastral que anualmente facilita la Gerencia Territorial del Catastro.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: tipo de gravamen, 0,91 por 100.

c) Bienes inmuebles de características especiales: tipo de gravamen, 1,3 por 100”.

Donde dice:

“Artículo 9. Bonificaciones.—1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

Para el disfrute de la bonificación, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, mediante la aportación de la siguiente documentación junto con la solicitud:

— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, que se hará mediante copia de la escritura pública.

— Acreditación de que el bien no forma parte del inmovilizado de la empresa, mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos del impuesto sobre sociedades.

— Fotocopia del alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.

— Copia de la licencia municipal de obras.

— Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

Posteriormente se aportará acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de la misma, visado por el Colegio Profesional.

A los efectos de lo previsto en el artículo 74.4 de la Ley de Haciendas Locales, será incompatible el disfrute de esta bonificación con el de cualquiera otra.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme la normativa autonómica.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación.

— Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto cuando el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados los componentes de la unidad familiar.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Título de familia numerosa en vigor o acreditación de la solicitud del mismo al organismo competente formulada en fecha anterior al de devengo del impuesto del ejercicio al que se pretende aplicar la bonificación.

— Volante acreditativo de convivencia en la residencia habitual de todos los miembros de la familia que motivan la concesión de la bonificación.

El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el título de familia numerosa y empadronados en la vivienda, según el siguiente cuadro:



Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares.

Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.

5. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

6. Las bonificaciones reguladas en los distintos apartados de este artículo son incompatibles entre sí”.

Deberá decir:

“Artículo 9. Bonificaciones.—1. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.

Para el disfrute de la bonificación, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, mediante la aportación de la siguiente documentación junto con la solicitud:

— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad, que se hará mediante copia de la escritura pública

— Acreditación de que el bien no forma parte del inmovilizado de la empresa, mediante certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a efectos del impuesto sobre sociedades.

— Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Copia de la licencia municipal de obras.

— Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

Posteriormente se aportará acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de la misma, visado por el Colegio Profesional.

A los efectos de lo previsto en el artículo 74.4 de la Ley de Haciendas Locales, será incompatible el disfrute de esta bonificación con el de cualquiera otra.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme la normativa autonómica.

Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación.

— Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

4. Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto cuando el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados los componentes de la unidad familiar.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Título de familia numerosa en vigor o acreditación de la solicitud del mismo al organismo competente formulado en fecha anterior al de devengo del impuesto del ejercicio al que se pretende aplicar la bonificación.

— Volante acreditativo de convivencia en la residencia habitual de todos los miembros de la familia que motivan la concesión de la bonificación.

El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el Título de Familia numerosa y empadronados en la vivienda, según el siguiente cuadro:



Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares.

Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.

5. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.

6. Las bonificaciones reguladas en los distintos apartados de este artículo son incompatibles entre sí”.

Donde dice:

“Artículo 13. Gestión del impuesto.—1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 9, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. Los contribuyentes que lo deseen podrán darse de alta en el Sistema Especial de Pagos, solicitándolo por escrito en el ejercicio anterior al devengo del impuesto. Para ello deberán domiciliar bancariamente el pago del impuesto. El Sistema Especial de Pago del impuesto sobre bienes inmuebles permite además del fraccionamiento de la deuda, el disfrute de una bonificación del 5 por 100 sobre el importe de la cuota a pagar, y se realizará de la siguiente manera:

A) El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— El primer plazo tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 60 por 100 de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y se pasará al cobro cargándose en la cuenta indicada el 20 de mayo de cada ejercicio o inmediato hábil siguiente.

— El segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio devengado y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro cargándose en la cuenta la última semana del periodo voluntario, según lo fijado en el correspondiente calendario fiscal anual.

B) Impago del primer plazo: si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el primer plazo, el Sistema Especial de Pago será inaplicable y se perderá el derecho a la bonificación. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación, salvo orden en contrario al menos dos meses antes del inicio del plazo voluntario. Si tampoco se efectúa el ingreso en el plazo ordinario, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.

C) Impago del segundo plazo: si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el segundo plazo, después de haber pagado el primero, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y será inaplicable automáticamente el derecho a la bonificación.

La bonificación no podrá conllevar, en ningún caso, una disminución de la cuota de más de 70 euros por recibo.

4. El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible. No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre este, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.

Una vez aceptada por el Ayuntamiento la solicitud de división, los datos se incorporarán al padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.

5. No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de la división resulten cuotas inferiores a los mínimos establecidos en el artículo 3.4, letras a) y b).

6. Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 5.2 de esta ordenanza, referente a los supuestos de concurrencia de obligados tributarios.

7. En los supuestos de separación matrimonial judicial, anulación o divorcio, con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, se puede solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quién es beneficiario del uso. En este caso se exige el acuerdo expreso de todos los interesados.

8. Los obligados tributarios que no residen en España, deberán designar un representante con domicilio en territorio español. La mencionada designación deberá comunicarse al Ayuntamiento antes del primer devengo del impuesto posterior al alta en el registro de contribuyentes”.

Deberá decir:

“Artículo 13. Gestión del impuesto.—1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 9, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. Los contribuyentes que lo deseen podrán darse de alta en el Sistema Especial de Pagos, solicitándolo por escrito en el ejercicio anterior al devengo del impuesto. Para ello, deberán domiciliar bancariamente el pago del impuesto. El Sistema Especial de Pago del impuesto sobre bienes inmuebles permite además del fraccionamiento de la deuda, el disfrute de una bonificación del 5 por 100 sobre el importe de la cuota a pagar, y se realizará de la siguiente manera:

A) El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— El primer plazo tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior y se pasará al cobro cargándose en la cuenta indicada el 20 de mayo de cada ejercicio o inmediato hábil siguiente.

— El segundo plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio devengado y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez, el importe de la bonificación. Se pasará al cobro cargándose en la cuenta la última semana del periodo voluntario, según lo fijado en el correspondiente calendario fiscal anual.

B) Impago del primer plazo: si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el primer plazo, el Sistema Especial de Pago será inaplicable y se perderá el derecho a la bonificación, quedando automáticamente dado de baja en el Sistema Especial de Pago durante dos años. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, manteniendo su domiciliación, salvo orden en contrario al menos dos meses antes del inicio del plazo voluntario. Si tampoco se efectúa el ingreso en el plazo ordinario, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.

C) Impago del segundo plazo: si por causas imputables al interesado, no se hace efectivo el segundo plazo, después de haber pagado el primero, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y será inaplicable automáticamente el derecho a la bonificación.

La bonificación no podrá conllevar, en ningún caso, una disminución de la cuota de más de 70 euros por recibo.

4. El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible. No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre este, pertenezca a dos o mas titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.

Una vez aceptada por el Ayuntamiento la solicitud de división, los datos se incorporarán al padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.

5. No se podrá dividir la cuota en aquellos supuestos que, como consecuencia de la división resulten cuotas inferiores a los mínimos establecidos en el artículo 3.4, letras a) y b).

6. Si alguna de las cuotas resulta impagada se exigirá el pago de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios, de conformidad con las disposiciones del artículo 5.2 de esta ordenanza, referente a los supuestos de concurrencia de obligados tributarios.

7. En los supuestos de separación matrimonial judicial, anulación o divorcio, con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, se puede solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos para hacer constar, en primer lugar, quién es beneficiario del uso. En este caso se exige el acuerdo expreso de todos los interesados.

8. Los obligados tributarios que no residen en España, deberán designar un representante con domicilio en territorio español. La mencionada designación deberá comunicarse al Ayuntamiento antes del primer devengo del impuesto posterior al alta en el registro de contribuyentes”.

En Arroyomolinos, a 18 de octubre de 2014.—El alcalde, Juan Velarde Blanco.

(03/31.702/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-74