Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141028-46

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3154/2014, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, por la que se establece la implantación y el traslado de enseñanzas en centros públicos.

Con el fin de completar la oferta de las enseñanzas de los centros y optimizar el aprovechamiento de los recursos disponibles, es preciso, para el curso escolar 2014-2015, realizar el traslado de determinadas enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, así como de enseñanzas de Formación Profesional, entre diversas Escuelas de Arte y centros de Educación Secundaria, respectivamente, para adecuar la oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los centros, unificar las familias profesionales vinculadas al ámbito del diseño y dar respuesta a las necesidades del entorno productivo y, al mismo tiempo, implantar el ciclo formativo de Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, que hasta el momento no se impartía en la Comunidad de Madrid, otros ciclos formativos que permitan completar la oferta de Formación Profesional, así como determinados ciclos formativos de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual en sustitución de los correspondientes ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su título primero, capítulo V, el nuevo ordenamiento de la formación profesional que forma parte del sistema educativo y, en su artículo 39, señala que los estudios de Formación Profesional regulados en esta Ley podrán impartirse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 10 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. De igual manera, en su artículo 42, señala que corresponde a las Administraciones Educativas programar ofertas de las enseñanzas de Formación Profesional, con respeto a los derechos reconocidos en dicha Ley. Asimismo, el título I, capítulo VI, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas de Artes Plásticas y Diseño y las organiza en ciclos de formación específica, en los que incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, define los centros docentes en los que se podrán impartir las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y los requisitos que han de cumplir los centros en los que se impartan dichas enseñanzas.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, y el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten dichas enseñanzas.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto la autorización y el traslado de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y Formación Profesional entre determinados centros públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Autorización de enseñanzas

1. Se autoriza a los centros que se citan en el Anexo 1 a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional que se detallan en el mismo, a partir del curso 2014-2015.

2. Se autoriza a los centros que se citan en el Anexo 2 a impartir el plan de estudios conducente a la obtención de los títulos de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, a partir del curso 2013-2014.

3. Se autoriza al centro que se cita en el Anexo 3 a impartir los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se detallan en el mismo, a partir del curso 2014-2015.

Artículo 3

Traslado de enseñanzas

A partir del curso 2014-2015 se trasladan las enseñanzas que se indican en los Anexos 4 y 5, autorizándose en el centro de destino y suprimiéndose en el de origen, con los efectos que de ello se deriven, especialmente en lo que se refiere a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Artículo 4

Supresión de enseñanzas

A partir del curso 2014-2015 se suprimirán progresivamente en la Escuela de Arte número 10 de Madrid las enseñanzas de los ciclos formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se indican en el Anexo 6.

Artículo 5

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por esta Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden tendrá eficacia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2014.—La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), la Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, María José García-Patrón Alcázar.





(03/31.941/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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